REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA COLOCANDO A DISPOSICIÓN EL IMPUTADO POR ORDEN DE CAPTURA

San Cristóbal 30 de Marzo de 2004

194º y 145º


Siendo las 11:00 de la mañana, día fijado para celebrar la Audiencia especial fijada con ocasión de que fue puesto a órdenes de este Tribunal, por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, el ciudadano RICARDO MUÑOZ MAYORGA, quien es imputado en la causa 10C-2516-04, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Seguidamente el ciudadano Juez dio apertura al acto, solitándole a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando estar presentes la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado RICARDO MUÑOZ MAYORGA y la víctima A.G.P., venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.003.913, residenciada en la Vía Principal la Tinta Sector Vista Alegre, casa sin número, Municipio teléfono 0414-7078503, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Consecutivamente el Juez procede a informar en un lenguaje llano al imputado la imputación Fiscal, y el motivo de la presente audiencia, imponiéndole al imputado de autos, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al imputado si desea declarar, manifestando el mismo que si, haciéndolo de manera libre y voluntaria, primeramente da sus datos personales MUÑOZ MAYORGA RICARDO, venezolano, natural de Santander del sur República de Colombia, nacido el 12-12-1982 de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.502.109, de oficio maestro de obras, residenciado en el Vía Principal la Tinta Sector Vista Alegre, casa sin número, teléfono 0414-7078503, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, manifestando tener como defensor, al Abg. GÓMEZ COLMENARES JOSÉ ECTELIO GÓMEZ, con inpreabogado N° 85.547, con domicilio procesal en carrera 3, con calle 4, Edificio Toto González, piso 1, oficina 01, frente a la Catedral, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 3439578, quien aceptó el nombramiento recaído en su persona y juró cumplir con las obligaciones inherentes a dicho nombramiento. Seguidamente manifestó su deseo de declarar haciéndolo de manera libre y voluntaria: “Primero es mentira que me buscaron, todos los vecinos me conocen, yo estaba trabajando en la Fría, luego me presente me hicieron la indagatorio y me fui a trabajar, lo otro de que yo abusaba de la niña es mentira, cuando llegue al lado se su mama tenia la niña cuatro años, ella se lo pasaba con la nona, yo llegaba alas siete de las noche, yo le decía ala madre que tenia que recoger esos niños, le dije que no trabajara más y que viera de los muchachos, le quitamos los niños a la nona, se les quitó la libertad y la profesora la vió mal a ella, y la llevo a la P.T.J. y pusieron la denuncia,.es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público no formula preguntas al imputado. El defensor formuló las siguientes preguntas al imputado: 1¿Cual ha sido su residencia principal, contestó Vía Principal la Tinta Sector Vista Alegre, casa sin número, Municipio teléfono 0414-7078503, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 2¿Diga usted si ha vivido en Cordero, contestó: no allí vive es una hija. 3¿Diga si fue citado por la Ptj, Si una vez y yo me presenté. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Víctima, quien manifestó no exponer nada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso:”A mi defendido nunca le llegó citación alguna, el vive desde hace catorce años en la Tinta, razón por la cual solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido continua dándole educación a la hijastra, es todo”
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, y oido la intervención de las partes, este Tribunal toma, en consideración lo manifestado por el imputado ALBERTO CAMILO ROMERO VALDERRAMA, e igualmente que nos encontramos en presencia de un ciudadano venezolano, con domicilio dentro del Estado Táchira, así mismo teniendo como fundamento los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, en consecuencia acuerda otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4° consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de salir del Estado Táchira sin la autorización de este Tribunal.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la orden de captura librada contra el imputado MUÑOZ MAYORGA RICARDO, anteriormente identificado, dirigida al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al ciudadano MUÑOZ MAYORGA RICARDO, venezolano, natural de Santander del sur República de Colombia, nacido el 12-12-1982 de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.502.109, de oficio maestro de obras, residenciado en el Vía Principal la Tinta Sector Vista Alegre, casa sin número, Municipio teléfono 0414-7078503, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4° consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de salir del Estado Táchira sin la autorización de este Tribunal.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la orden de captura librada contra el imputado MUÑOZ MAYORGA RICARDO, anteriormente identificado, dirigida al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas. Líbrese oficio al mencionado organismo. Líbrese Boleta de Libertad
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ