REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 30 de Marzo de 2005.
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
En la Audiencia de hoy, 30 de Marzo del 2005, siendo las 10:00 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Especial de Solicitud de Sobreseimiento y Aplicación de Medidas de Seguridad formulada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público Abg. FELIX ANTONIO GUTIÉRREZ Y ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA, a favor del imputado SIERRA MORENO WILSON OMAR, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.023.509, nacido en fecha 01-12-1972, de 32 años de edad, de unión concubinaria, de oficio albañil, residenciado en la Hacienda las Margaritas, Vía Tucapé, frente del Hotel Paradaise Siwt, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le había imputado la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez declaró abierto el acto y le ordenó verificar la presencia de las partes, informando la secretaria estar presentes la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada NANCY BOLÍVAR PORTILLA, el imputado y su defensor Abogado MAYELA DE BRICEÑO; verificada la presencia de las mismas, se indicó que no deben hacerse planteamientos que sean propios del juicio oral y público; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien en forma oral presenta solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de WILSON OMAR SIERRA MORENO, expuso los fundamentos de la misma, y la aplicación de una Medida de Seguridad, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerarlo Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con base al resultado del examen Médico Legal Psiquiátrico, el cual arrojó que el imputado es un consumidor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.
De seguidas el Juez le explica al acusado lo relacionado con el Sobreseimiento que le solicitan, conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo,:” Quiero regenerarme, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa al Abg. MAYELA DE BRICEÑO, quien expuso: "Me adhiero al sobreseimiento de la causa, por cuanto del examen médico psiquiátrico se desprende que el mismo es consumidor, me adhiero a la solicitud una Medida de Seguridad, a favor de mi defendido, es todo”.
De lo expuesto en la presente Audiencia, este Tribunal, antes de considerar, resuelve los siguientes aspectos:
1.-De las actas se desprende el Examen Médico Legal, realizado por la Dra. BETTY LORENA NOVOA, en fecha 13 de Enero del año 2004, practicado al imputado WILSON OMAR SIERRA, el cual arrojó como resultado: “…Se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de ser un consumidor de cocaína con fines recreacionales, sin las características propias de la dependencia, del mismo se evidencia, que estamos en presencia de un caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no de una conducta tipificada como delito, razón por la cual este Tribunal, acuerda la Solicitud de Aplicación de Medidas de Seguridad, conforme al artículo 76 del Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia de la ausencia de tipicidad, lo dable es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILSON OMAR SIERRA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se decreta el cese de las Medidas Cautelares, impuestas al ciudadano WILSON OMAR SIERRA, anteriormente identificado, por este Tribunal en fecha 13-11-2004 y así se decide.
En razón de todo lo anterior, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano SIERRA MORENO WILSON OMAR, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.023.509, nacido en fecha 01-12-1972, de 32 años de edad, de unión concubinaria, de oficio albañil, residenciado en la Hacienda las Margaritas, Vía Tucapé, frente del Hotel Paradaise Siwt, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Se acuerda la aplicación de Medidas de Seguridad a favor del ciudadano SIERRA MORENO WILSON OMAR, anteriormente identificado, de la prevista en el artículo 76, ordinal 5º, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a orientación en la Asociación Civil Todos Unidos, por el lapso de seis meses, medida que se materializará en el Tribunal de Ejecución respectivo por conducto del órgano correspondiente.
3.- Se decreta el cese de las Medidas Cautelares, impuestas por este Tribunal en fecha 13-11-2004. Ofíciese a la Asociación Civil Todos Unidos.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, vencido una vez el lapso legal.
Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
|