REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal 08 de marzo del año dos mil cinco.
194° y 145°
ASUNTO. NR 10C-3086-2005
Visto el escrito presentado por el , mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 418 y 424 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 14 de noviembre de 1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (5) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, precedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERDOMO MEDINA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.108.650, residenciado en la Avenida Luís Hurtado Higuera, casa Nº 9-43, y JAIMES CAPACHO ALEX ALBEIRO, colombiano, natural de Pamplona, República de Colombia, cedula de identidad Nro E-81.811.658, por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 418 y 424 del Código Penal,, en perjuicio de PERDOMO MEDINA JUAN CARLOS y JAIMES CAPACHO ALEX ALBEIRO, ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abg. EVA MARIA BUSTAMANTE
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