REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2005
194° Y 146°

Al analizar las actas que conforman la presente causa observa el Tribunal que la misma ingresó en fecha 28 de junio de 2004 según consta del auto que corre agregado al folio 354 del Expediente. Así mismo se observa que en la misma fecha se iniciaron los trámites para la constitución del Tribunal con Participación Ciudadana, a cuyo efecto se realizó la primera convocatoria de ciudadanos seleccionados en fecha 02 de Agosto de 2004 (folio 382); la segunda convocatoria se efectuó en fecha 16 de septiembre de 2004 (folio 408); la tercera convocatoria se efectuó en fecha 03 de Noviembre de 2004 (folio 434) y la cuarta convocatoria se efectuó en fecha 08 de Diciembre de 2004 (folio 431).

Igualmente observa el Tribunal que de las personas imputadas en la presente causa, dos de ellas, vale decir, JOSÉ DAVID BUSTOS JOYA y JUAN FERNANDO SALDARRIAGA ISAZA, manifestaron personalmente su voluntad de renunciar a ser juzgados por su juez natural que en este caso lo es el Tribunal Mixto, y pidieron ser juzgados por el Juez Unipersonal, como se evidencia de diligencia que corre inserta al folio 467 del Expediente. Así mismo, se evidencia que en iguales términos se manifestó en forma personal el tercero de los imputados, ciudadano JORGE ELÍ MORENO CHÁVEZ, según se desprende de diligencia que corre inserta al folio 483 del Expediente. No ha formulado un planteamiento en el mismo sentido el último de los co-imputados, ciudadano JOSÉ BALBINO RAMÍREZ PARRA, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Barinas.

Ahora bien, el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece que REALIZADAS EFECTIVAMENTE CINCO CONVOCATORIAS, SIN QUE SE HUBIERE CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO POR INASISTENCIA O EXCUSA DE LOS ESCABINOS, el acusado podrá ser juzgado según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

En el presente caso se han realizado CUATRO CONVOCATORIAS que han resultado infructuosas a los fines de la constitución del Tribunal con participación ciudadana. Por ello tres de los cuatro imputados han manifestado su voluntad de renunciar al Tribunal Mixto y pidieron ser juzgados por el Juez Unipersonal. No se han cumplido, sin embargo, las cinco convocatorias que el legislador prevé para que se pueda prescindir del Tribunal con Participación Ciudadana.
Es de observar que, ante la certidumbre de que el trámite de la constitución del Tribunal con Participación Ciudadana ha generado a nivel nacional considerables demoras en la administración de justicia penal, demoras que constituyen una violación del derecho de los justiciables a un juicio sin dilaciones indebidas, es por lo que el Máximo Intérprete de la Constitución, vale decir, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Carta Fundamental, profirió el siguiente fallo con carácter vinculante:

“… Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”


Como puede apreciarse, en beneficio de los derechos a un juicio sin dilaciones indebidas y de una tutela judicial efectiva, el Tribunal Supremo de Justicia modificó las reglas establecidas en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, contando con las manifestaciones que en el mismo sentido han realizado los co-imputados JOSÉ DAVID BUSTOS JOYA, JORGE MORENO CHÁVEZ y JUAN FERNANDO SALDARRIAGA ISAZA, razón por la cual este Tribunal, en acatamiento del fallo jurisprudencial antes citado, procede a cesar los trámites de constitución del Tribunal Mixto en la presente causa y se constituye como Juez Unipersonal para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa, a cuyo efecto se señala como fecha para dicha celebración el día ____________________.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRESCINDE DE LA TRAMITACIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO y fija el día _____________________ para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa.

Déjese copia de la anterior decisión. Notifíquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas de citación.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Geibby Garabán Olivares. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. GEIBBY GARABÁN OLIVARES, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nº 1JM.846-04 CONTRA JOSÉ DAVID BUSTOS JOYA Y OTROS POR ROBO AGRAVADO Y OTROS. San Cristóbal, 15 de Marzo de 2005.
LA SECRETARIA,

Abg. Geibby Garabán Olivares.