REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº I
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 146º
San Cristóbal, 16 de marzo de 2005
Asunto Principal Nº 1JU-866-04.
IMPUTADO:
GOMEZ LOBO FRANCISCO JAVIER, quien es Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 72.265.624, domiciliado en la calle 4-5 Nro. 5°, Avenida el Rosal, Tovar, Estado Mérida, de oficio auxiliar contable.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia celebrada en fecha 14 de enero de 2005, en contra del imputado FRANCISCO JAVIER GOMEZ LOBO, quien es Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 72.265.624, domiciliado en la calle 4-5 Nro. 5°, Avenida el Rosal, Tovar, estado Mérida, de oficio auxiliar contable, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBICO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 333 del Código Penal y sancionado en el artículo 334 ejusdem, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se demostró que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal.
El Representante del Ministerio Público, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas, solicitó la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, por haber operado una causal de extinción de la acción penal.
El imputado FRANCISCO JAVIER GOMEZ LOBO, manifestó haber cumplido, con todas las obligaciones impuestas.
La defensa por su parte, se adhirió a la solicitud del Ministerio Público.
En virtud de las consideraciones anteriores, y del evidente cumplimiento de las condiciones por parte del Tribunal, se concluye que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14 de enero de 2005, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Residir en la dirección suministrada 2.-Presentarse ante este Tribunal el día 15 de marzo de 2005 (como efectivamente lo hizo) y 3.- Abstenerse de verse involucrado en nuevos hechos delictivos; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NRO. UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: GOMEZ LOBO FRANCISCO JAVIER, quien es Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 72.265.624, domiciliado en la calle 4-5 Nro. 5°, Avenida el Rosal, Tovar, Estado Mérida, de oficio auxiliar contable; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7°, 318 Ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Juez
Abog. ELIZABETH COROMOTO RUBIANO HERNANDEZ
Juez Primera en función de Juicio
LA SECRETARIA
GEIBBY GARABAN OLIVARES