REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO


En la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2005, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), en la Sala Primera de Juicio del circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, conformado por la ciudadana Juez abogada Elizabeth Rubiano Hernández y la Secretaria Geibby del Valle Garabán Olivares, a los fines de iniciar el juicio oral y público en la causa penal número 1JU955/2005. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, del imputado GUERRERO VANEGAS RICHARD ALBERTO y de la Defensora Pública Penal Mayela Ramírez de Briceño.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del acto, y dictó las normas bajo las cuales se desarrollará la audiencia.
Acto seguido, conforme los artículos 326 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación del Ministerio Público formaliza el acto conclusivo de acusación penal contra el ciudadano GUERRERO VANEGAS RICHARD ALBERTO, por la presunta comisión del tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana GUERRERO VANEGAS NAILE. El Ministerio Fiscal explanó los fundamentos de imputación y ofreció de manera detallada los medios de pruebas descritos en el escrito de acusación, solicitando que la acusación penal y los medios de pruebas se admitan a los fines de dar inicio al enjuiciamiento penal
Seguidamente la defensa hace del conocimiento del Tribunal, que su defendido desea acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, señalando que no tiene objeciones respecto a la acusación penal presentada.
Seguidamente el Tribunal impone al imputado GUERRERO VANEGAS RICHARD ALBERTO, del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de juramento, de apremio y coacción, expone: “Quiero que me otorguen una medida de suspensión condicional del proceso, es todo”.
El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse sobre la acusación presentada, la cual Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve del siguiente modo: A: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano GUERRERO VANEGAS RICHARD ALBERTO, por la presunta comisión del tipo penal de VIOLENCIA FISISCA y PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana GUERRERO VANEGAS NAILE. B: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
A continuación el acusado GUERRERO VANEGAS RICHARD ALBERTO, impuesto nuevamente del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del alcance y naturaleza de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso) y del procedimiento especial por admisión de los hechos; libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Admito los hechos, soy responsable de los hechos por lo que me acusan, pido el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan, es todo”.
A continuación la defensa ratifica su petición de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.
El Ministerio Público manifiesta que de verificarse los supuestos previstos en la ley, no tiene objeción, en el otorgamiento de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso solicitada. La víctima manifiesta no tener objeción alguna
El Tribunal ante los alegatos de las partes, acuerda con lugar la petición de la defensa de conceder a su defendido la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, motivado a que concurren los supuestos de ley previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: (1) La pena prevista para el delito por el cual se admitió la acusación no excede de tres (03) años en su límite máximo; (2)Hubo admisión plena del hecho atribuido por parte del acusado; (3) en el expediente no consta que el acusado tenga una mala conducta predelictual; (4) no consta en el expediente que el acusado este sujeto a otra medida por este hecho; y (5)El acusado realizó ofrecimiento de reparación del daño. Por lo que expuso los razonamientos de derecho y de hecho de la decisión, quedando plasmada en la presente acta, el dispositivo de la decisión:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano GUERRERO VANEGAS RICHARD ALBERTO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.393.116, nacido el 06 de enero de 1977, de 27 años de edad, y con residencia en la laja, vía Capacho, calle el manguito, casa sin número, Estado Táchira; teléfono 0276-7883918, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Guerrero Vanegas Naile
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano GUERRERO VANEGAS RICHARD ALBERTO, por un periodo de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir en ese lapso, con las siguientes condiciones: (a) Presentarse inmediatamente ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y ponerse a disposición de un Delegado de Prueba, debiendo presentarse ante el mismo veces que le indique. (b) Debe acudir a charlas dictadas por Alcohólicos Anónimos y (c) Cumplir con un trabajo comunitario gratuito en la Curia Diocesana de San Cristóbal, en el horario que fije dicha entidad, debiendo presentar constancia expedida al efecto. Es todo, se terminó a la 11:40 AM, se leyó y conformes firman:




LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ






La representación del Ministerio Público,
Abg. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND




El acusado,
GUERRERO VANEGAS RICHARD ALBERTO



Mayela Ramírez de Briceño
Defensora Pública


La víctima,
GUERRERO VANEGAS NAILE



La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

AUTO FUNDADO DONDE SE OTORGA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
San Cristóbal, 17 de marzo de 2005
194 ° y 146 °

Vista en audiencia oral y pública, la causa penal identificada con el número 1JU955/2005, seguida por el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado Jesús Alerto Sutherland, contra el ciudadano GUERRERO VANEGAS RICHARD ALBERTO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.393.116, nacido el 06 de enero de 1977, de 27 años de edad, y con residencia en la laja, vía Capacho, calle el manguito, casa sin número, Estado Táchira; teléfono 0276-7883918, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Guerrero Vanegas Naile; donde el acusado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Mayela Ramírez de Briceño. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-I-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Conforme el escrito de acusación, los hechos imputados contra el ciudadano GUERRERO VANEGAS RICHARD ALBERTO, , se refieren a:

Los hechos narrados en el acta Policial de fecha 27 de diciembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público en donde dejan constancia que siendo las 10:10 horas de la noche recibieron reporte master, en donde fueron informados que el hoy imputado de autos se encontraba golpeando a su progenitora y a sus hermanos, entrevistándose posteriormente con la victima de autos, procediendo a aprehender al ciudadano Guerrero Vanegas Richard Alberto.
Los hechos denunciados en la citada fecha por la ciudadana Nailé Guerrero Vanegas, en donde manifiesta que su hermano la empujó, la tumbó al piso, la tomó del cuello, diciéndole que le quería propinar un golpe en la cara, dándole uno a la altura de la ceja. .

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La representación del Ministerio Público formalizó el acto conclusivo de acusación penal contra el ciudadano GUERRERO VANEGAS RICHARD ALBERTO, por la presunta comisión de los tipos penales de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Naile Guerrero Vanegas. El Ministerio Fiscal explanó los fundamentos de imputación y ofreció de manera detallada los medios de pruebas descritos en el escrito de acusación, solicitando que la acusación penal y los medios de pruebas se admitan a los fines de dar inicio al enjuiciamiento penal.

La defensa hizo del conocimiento del Tribunal, que su defendido deseaba acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, señalando que no tiene objeciones respecto a la acusación penal presentada.

El imputado impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, de apremio y coacción, expone: “Quiero que me otorguen una medida de suspensión condicional del proceso, es todo”.

El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronunció del siguiente modo: A: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano GUERRERO VANEGAS RICHARD ALBERTO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.393.116, nacido el 06 de enero de 1977, de 27 años de edad, y con residencia en la laja, vía Capacho, calle el manguito, casa sin número, Estado Táchira; teléfono 0276-7883918, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Guerrero Vanegas Naile. B: Se admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

El acusado impuesto nuevamente del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Admito los hechos, soy responsable de los hechos por lo que me acusan, pido el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan, es todo”.

Por su parte, la Víctima manifestó no tener objeción alguna

-III-

El Tribunal ante los alegatos de las partes, acordó con lugar la petición de la defensa de conceder a su defendido la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, motivado a que concurren los supuestos de ley previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

(1) La pena prevista para el delito por el cual se admitió la acusación no excede de tres (03) años en su límite máximo: El delito de mayor entidad es sancionado con prisión

(2)Hubo admisión plena del hecho atribuido por parte del acusado;

(3) en el expediente no consta que el acusado tenga una mala conducta predelictual;

(4) no consta en el expediente que el acusado este sujeto a otra medida por este hecho; y

(5) El acusado realizó ofrecimiento de reparación del daño; mediante una disculpa pública.

El tiempo por el cual se concede el régimen de prueba, es de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha; y las condiciones impuestas son las siguientes: (a) Presentarse inmediatamente ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y ponerse a disposición de un Delegado de Prueba, debiendo presentarse ante el mismo veces que le indique. (b) Debe acudir a charlas dictadas por Alcohólicos Anónimos y (c) Cumplir con un trabajo comunitario gratuito en la Curia Diocesana de San Cristóbal, en el horario que fije dicha entidad.

-IV-

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano GUERRERO VANEGAS RICHARD ALBERTO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.393.116, nacido el 06 de enero de 1977, de 27 años de edad, y con residencia en la laja, vía Capacho, calle el manguito, casa sin número, Estado Táchira; teléfono 0276-7883918, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Guerrero Vanegas Naile
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano GUERRERO VANEGAS RICHARD ALBERTO, por un periodo de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir en ese lapso, con las siguientes condiciones: (a) Presentarse inmediatamente ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y ponerse a disposición de un Delegado de Prueba, debiendo presentarse ante el mismo veces que le indique. (b) Debe acudir a charlas dictadas por Alcohólicos Anónimos y (c) Cumplir con un trabajo comunitario gratuito en la Curia Diocesana de San Cristóbal, en el horario que fije dicha entidad.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto.


La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández


La Secretaria
Geibby del Valle Garabán Olivares