REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Marzo de 2005
194° Y 146°

Vistas las pruebas ofrecidas por el Abg. Jesús Alberto Berro dentro del lapso común de ocho días abierto con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, e indicada su necesidad y pertinencia, el Tribunal las acuerda en los siguientes términos:

1) Se fija el tercer día siguiente a las dos horas de la tarde para que comparezca a declarar el testigo DANIEL EDUARDO MOROS VELÁSQUEZ respecto a los hechos objeto del presente procedimiento;
2) Se fija el tercer día siguiente a las dos y treinta horas de la tarde para que comparezca a declarar el testigo JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNÍA respecto a los hechos objeto del presente procedimiento;
3) Se fija el tercer día siguiente a las tres horas de la tarde para que comparezca a declarar el testigo GHILDA ROSA PEÑA respecto a los hechos objeto del presente procedimiento;
4) Se fija el tercer día siguiente a las tres y treinta horas de la tarde para que comparezca a declarar el testigo GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ respecto a los hechos objeto del presente procedimiento;
5) Se fija el cuarto día siguiente a las dos horas de la tarde para que comparezca a declarar el testigo AGUSTÍN SÁNCHEZ CHAUSTRE respecto a los hechos objeto del presente procedimiento;
6) Se fija el cuarto día siguiente a las dos y treinta horas de la tarde para que comparezca a declarar el testigo MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA respecto a los hechos objeto del presente procedimiento.
En cuanto a la prueba de careo solicitada por el Abg. Jesús Alberto Berro Velásquez, para ser efectuada entre él y los ciudadanos José de Jesús Colmenares, Rodrigo Alfonso Mora Rincón y Pedro Pablo Ramírez Jaimes, el Tribunal estima que el resultado que se obtenga del ejercicio por parte de dicho solicitante del derecho a la contradicción, tanto de las pretensiones de su contraparte, como de los testigos que la misma ofreció, son suficientes para ilustrar el criterio de esta Primera Instancia en torno al thema probandum y el thema decidendum del presente procedimiento disciplinario, razón por la cual se inadmite dicha prueba de careo. Así se decide.
En cuanto a la solicitud que formula el Abg. Jesús Alberto Berro Velásquez, en el sentido de que se le permita esgrimir en forma oral, alegatos y argumentos relativos a la admisibilidad de los órganos de prueba ofrecidos por el accionado, antes de ser incorporados para su controversia, ello “sin que se pretenda alterar lo célere y expedito” del procedimiento que se desarrolla, el Tribunal, considera, por una parte que, tal admisibilidad está referida directa y exclusivamente a considerar la necesidad y pertinencia de dichas pruebas, así como su licitud, y por otra parte que los sujetos procesales en este procedimiento indicaron en su oportunidad tal necesidad y pertinencia, igualmente, que el Tribunal está en capacidad técnica de evaluar dicha necesidad y pertinencia, así como también que nada impide que, estando a derecho puedan dirigirse por escrito al Tribunal con el objeto de ejercer la contradicción de dichas pruebas en los aspectos mencionados, máxime si se toma en consideración que realmente se trata de un procedimiento sumarísimo que no proporciona espacio para una Audiencia Oral donde se ventilen este tipo de temas, es por lo cual en opinión de esta Instancia resulta improcedente acordar la celebración de tal Audiencia, sin que, como se dijo antes, ello impida a las partes poder dirigir al Tribunal tanto escritos que reseñen sus opiniones sobre la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas como unas conclusiones escritas en las cuales hagan referencia al resultado de las mismas con el objeto de ilustrar y enriquecer el criterio del Juzgador, razones todas por las cuales estima improcedente quien decide, acordar la Audiencia solicitada por el Abg. Jesús Alberto Berro Velásquez. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 1 adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Admite las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Abg. Jesús Alberto Berro Velásquez dentro del lapso común de ocho días para promover y evacuar pruebas;
SEGUNDO: Inadmite la prueba de careo entre el Abg. Jesús Alberto Berro Velásquez, y los ciudadanos José de Jesús Colmenares, Rodrigo Alfonso Mora Rincón y Pedro Pablo Ramírez Jaimes;
TERCERO: Inadmite la solicitud de que se celebre una Audiencia con el objeto de que las partes ejerzan oralmente la contradicción respecto a la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas.
Líbrense las correspondientes boletas de citación y de notificación.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,





Abg. Geibby Garabán.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.