REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO


San Cristóbal, 15 de marzo de 2005
194º y 146º


Vista la solicitud presentada por la abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA CONTRERAS, defensora pública XII penal, quien actúa en el presente proceso con el carácter de defensora del imputado JORGE ALEXIS CONTRERAS, de que se considere la posibilidad de adelantar la audiencia de juicio por los motivos allí señalados, este despacho judicial observa al respecto:

En la presente causa se encuentra fijada la celebración del juicio oral y público para el día 29 de este mes y año, en el cual se debatirá la responsabilidad penal del referido imputado por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y hurto calificado, en los términos señalados por la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal Quinto de este Circuito Judicial Penal que se celebró el 03 de agosto de 2004, y en la acusación presentada directamente ante este despacho por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de ese mes y año.

La abogada defensora sustenta su petición en que, en lo que respecta al delito de hurto agravado, se propone ofrecer a la víctima de ese delito, ciudadana Rosalbina Molina, un acuerdo reparatorio consistente del pago de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), cantidad que es requerida por la misma agraviada; pero que ella debe ser sometida a una intervención quirúrgica el 27 de este mes. Por tal razón solicita adelantar la celebración de la audiencia de juicio, ya que, alega la defensa, para el día 29 de marzo y los días siguientes no podrá acudir la víctima quien, aduce la peticionante, se encuentra a la espera de tal suma.

Finalmente, la defensa invoca el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como respaldo de su petición.

Con vista en lo anterior, este Tribunal, luego de revisada la agenda de juicios, aprecia que las fechas que van desde el día de hoy, exclusive, hasta el día 23 de marzo de 2005, último día hábil laborable de despacho, conforme al calendario judicial 2005, ya se encuentran copadas con fijaciones de tres y hasta cuatro audiencias de juicio. En tal sentido, ciertamente el motivo alegado por la defensa, de que la víctima será intervenida quirúrgicamente el día 27 de este mes y año lo que le impedirá comparecer el día 29, día fijado para el acto de juicio, es razonable, ya que conforme al artículo 30 constitucional, se impone la obligación para el Estado de procurar que los culpables reparen a las víctimas de delitos comunes, los daños surgidos con ocasión de tales hechos punibles. Sin embargo, la consecución de tal fin no debe menoscabar el derecho a la tutela judicial efectiva de los otros justiciables cuyas causas ya se encuentran fijadas para celebrar el correspondiente juicio oral y público, en los días previos. Por tanto, la solicitud de adelanto de la fecha del juicio deviene improcedente, y así debe declararse.

No obstante, lo anterior no impide que las partes –imputado, defensor y víctima - puedan comparecer ante este despacho antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia oral y pública del juicio; proponerse así a la víctima del acuerdo reparatorio, y ésta aceptarlo en forma libre, lo cual este juzgador verificará, y en todo caso, se solicitará al Ministerio Público que emita su opinión, antes de la aprobación de dicho acuerdo; todo conforme a las pautas señaladas por el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de que sí se apruebe, surgirá una causal de extinción de la acción penal respecto del delito de hurto calificado, que a su vez constituirá la causal de sobreseimiento señalada en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem; sobreseimiento que podrá declararse antes de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 322 del texto adjetivo penal.


DECISIÓN

En consecuencia, conforme a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA CONTRERAS, defensora del imputado JORGE ALEXIS CONTRERAS, plenamente identificado en autos, de que se adelante la fecha para la celebración de audiencia de juicio oral y público fijada para el día 29 de marzo de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Trasládese al acusado para imponerlo de lo aquí decidido. Déjese copia. Cúmplase.






Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO Nº 02




Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
FECM.
CAUSA Nº 2JM-967/992-04