REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 30 de marzo de 2005
194º y 146º

Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Penal Abg. YADIRA MOROS, en el cual solicita un permiso para que su defendido ciudadano UZCATEGUI FIALLO MANUEL GERARDO, plenamente identificado en autos, se traslade fuera de la ciudad; este Tribunal para decidir observa:

Del escrito se desprende que la Defensora no aporta datos sobre el traslado del ciudadano UZCATEGUI FIALLO MANUEL GERARDO; es decir, para que este Tribunal analice la posibilidad de otorgar el referido permiso al imputado de marras, es necesario conocer la ciudad a donde se va a trasladar el mencionado ciudadano, la dirección exacta en donde se le puede ubicar, junto con los números de Teléfonos a los cuales este Tribunal lo puede localizar; todo en virtud de su condición de imputado en la presente causa penal.

En virtud de la escasa información que a este Juzgador le aporta el escrito de la defensora, este Tribunal NIEGA EL PERMISO SOLICITADO al referido ciudadano, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: NEGAR EL PERMISO SOLICITADO POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL YADIRA MOROS, en representación de su defendido el ciudadano UZCATEGUI FIALLO MANUEL GERARDO, plenamente identificado en autos; para trasladarse fuera de la ciudad, por no ser completa y suficiente la información suministrada.
Notifíquese.

Déjese copia debidamente certificada.




ABG. LUIS E. MONCADA IZQUIERDO
JUEZ TERCERO DE JUICIO



ABG.WILLIAM J. LOPEZ ROSALES.
SECRETARIO


CAUSA N° 3JU-842-04