REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Miércoles dieciséis (16) de marzo de 2.005
194º y 145º
Revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano JOSE NARDIN PARRA MENESES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.467.618, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Jesús de Nazareth, calle 4, casa Nº 19, Cagua, Esta-do Aragua; este tribunal hace las siguientes consideraciones:
En sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Pri-mera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se impuso al referido ciudadano la pena de OCHO AÑOS DE PRI-SION, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO-TROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por decisión de fecha 08-12-1.999, este Tribunal de Ejecución, acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena antes seña-lada estableciendo un régimen de prueba de cinco años, por tal motivo ya se dio el cumplimiento del lapso de dicho beneficio.
En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 08-11-2.000 se hace constar que al ciudadano JOSE NARDIN PARRA MENESES, le fue otorgado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y que se le orientó sobre las condiciones impuestas por el Tribu-nal y se motivó a cumplir responsablemente el beneficio otorgado. En fecha 01-09-2.004 se recibe OFICIO nº 202/04 DE FECHA 21 DE JULIO DE 2.004, en el cual la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, de Maracay, Estado Aragua, comunica a este Despacho que el penado presenta progresividad conductual, cuenta con estabilidad la-boral y familiar y se encuentra en un nivel de supervisión medio. En fecha 09-03-2.005 se recibió oficio Nº 0016-05 en el cual se deja cons-tancia de que el beneficiado JOSE NARDIN PARRA MENESES, cumplió con las condiciones establecidas por el tribunal y las sugeridas por el delega-do de prueba. Fue responsable en el cumplimiento de sus entrevistas, culminado el régimen de prueba satisfactoriamente.
En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a de-clarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión con-dicional de ejecución de la pena, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabili-dad criminal, y la libertad plena de JOSE NARDIN PARRA MENESES. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri-dad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Es-tado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JOSE NARDIN PARRA MENESES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.467.618, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Jesús de Nazareth, calle 4, casa Nº 19, Cagua, Estado Aragua, de OCHO AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPON-SABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria
VChdN.
Exp: 2E-267-99