REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Miércoles dieciséis (16) de marzo de 2.005
194º y 145º
EXPEDIENTE: 2E-1550
JUEZ: Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
PENADO: HEINER ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL
DELITO: VIOLACION
PENA IMPUESTA: CINCO AÑOS DE PRESIDIO
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A
DECIDIR: SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL
Procede este Juzgado en función de Ejecución a estudiar la viabilidad de conceder o no el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado HEINER ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28-06-1.976, titular de la cédula de identidad Nº 12.230.452, soltero, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, pasaje 2, vereda 4, Nº 6, San Cristóbal, Estado Táchira, según soli-citud que hiciera la Defensora Público de Presos Abog. ROSALBA GRANADOS DE OLIVEROS, por ante este Tribunal en fecha 24-11-2.004, de conformidad con lo previsto en los artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal publi-cado en Gaceta Oficial Nº 5.206 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998, en concordancia con los artículos 479 numeral 1 y 553 del Código Or-gánico Procesal Vigente.
ANTECEDENTES
El referido ciudadano fue condenado en fecha 23-04-2.002, por el Juzgado Octavo de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabeza-miento del artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de YENNY SULGEY CARVAJAL.
En fecha 09-03-2.005, se recibió en este Despacho oficio Nº 00938, de fe-cha 04-03-2.005, en el que se remite los recaudos necesarios para la trami-tación del beneficio solicitado por el penado HEINER ALEXANDER SÁNCHEZ CAR-VAJAL.
De esta manera, tiene este Tribunal para su análisis, como sustento de la solicitud del penado:
1. Informe Evaluativo para LIBERTAD CONDICIONAL, preparado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Tá-chira, fechado 28-02-2.005, corriente a los folios 112-114, en el que se señala una opinión desfavorable por considerarse que carece de condiciones psico-sociales para optar al beneficio solicitado.
2. Relación De visita domiciliaria, preparada por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, fechado 22-02-2.005, corriente al folio 115. Se realiza entrevista con la ciu-dadana MARINA CARVAJAL DE SANCHEZ, madre del penado, quien señala que esta dispuesta a brindarle apoyo familiar a su hijo, aunque se-ñala temores por el comportamiento que demuestra y la zozobra en que las mantiene.
3. Acta de compromiso, preparada por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, corriente al folio 117, en la que la madre del penado se compromete a participar activamen-te en la asistencia y supervisión del penado.
4. Pronunciamiento de la Junta de Conducta, el cual corre al folio 118, en el que se señala pronunciamiento favorable para el benefi-cio de Libertad Condicional.
5. Constancia de conducta suscrita por la Directora del Centro Peni-tenciario de Occidente, de fecha 27-10-2.004, folio 119, en la que se señala que el penado durante su tiempo de reclusión ha observado una conducta BUENA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, quien decide procede a aplicar la norma que más favorece al reo, tal como lo dispone el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece la Extraactividad, que en el pre-sente caso no es más que la aplicación en el presente de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 5.206 Ex-traordinario de fecha 23 de Enero de 1998, actualmente derogado, por favo-recer o beneficiar más sus disposiciones al reo.
En tal sentido, el artículo 488 de dicho texto penal adjetivo exige la concurrencia de los requisitos establecidos en, para la procedencia del be-neficio de LIBERTAD CONDICIONAL. Tales requisitos son:
1. Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta;
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
Ambas condiciones o circunstancias deben cumplirse a cabalidad, pues son concurrentes y por tanto acumulativas, para que el Juez pueda acordar el beneficio solicitado.
Sentado lo anterior, debe verificarse si el penado JOSE EMILIANO PEREZ QUINTANA reúne ambos requisitos exigidos por la ley:
PRIMERO: QUE SE HAYAN CUMPLIDO POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA:
Revisada la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Octavo en fun-ciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que riela en autos a los folios 90-91, condenó al ciudadano HEINER ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionados en el encabezamiento del artículos 375 del Código Penal. Las dos terceras partes de dicha pena, son tres años y cuatro meses, y la misma, según el cómputo inserto al folio 149 de fecha 13-08-2.004, se cumplió el 22 de noviembre de 2.004. Visto lo an-terior se evidencia, que efectivamente ya tiene cumplidas las 2/3 partes de su pena. En consecuencia, se cumple a cabalidad el primero de los requisi-tos exigidos por el legislador.
SEGUNDO: QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO.
Riela en autos a los folios 112-114, informe para la medida de libertad condicional preparado por un equipo técnico asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En el contenido de dicho informe técnico se aprecia lo siguiente:
III.- SÍNTESIS BIOGRÁFICA:
“...familia que en un principio se ve afectada por múltiples problemas familiares (padre) de consumo desmedido de alcohol que lo llevaba con-sumar violencia y maltrato a la familia...desde muy joven comienza a desconocer la autoridad, fugas del hogar, apego a grupos consumidores de estupefacientes e inclinados a delinquir...presta servicio militar confrontando indisciplina/mala conducta y fugas frecuentes al conocer que estaba solicitado, por el hecho punible que confronta actualmente. En reclusión ha mantenido conducta similar a la ya descrita, llevándolo a registrar castigos en máxima y para la familia, desde allí continua siendo una amenaza, ante las manipulaciones constantes para obtener lo que quiere, de igual manera para la sociedad, según lo advierte la fa-milia, quienes consideran que allí ha desmejorado sustancialmente, tam-bién destaca castigos por actos inmorales, gran debilidad del sujeto. Refiere trabajar en taller de carpintería, actividad no comprobada, in-existencia de proyectos y metas a cumplir.”
IV.- EVALUACION PSICOLOGICA:
“…al área social, se advierte fragilizada su escala de valores, dada su resistencia a internalizar buenas costumbres, hábitos de trabajo, desde la adolescencia se identifica a pares negativos, inicia la inges-ta de estupefacientes y emite sigilosamente conductas al margen de la ley. En relación al delito, maneja baja autocrítica, utiliza la lega-ción-evasión, como mecanismo de defensa…lo que sugiere la inadecuada introspección de sus debilidades y por tanto, las barreras propias im-puestas hacía el cambio. A nivel emocional se proyecta, defensiva, hi-pervigilante, en contraposición a los valores tradicionales…de senti-mientos sobrevalorados como fórmula compensatoria a sus debilida-des…agresividad reprimida y baja tolerancia ante frustraciones, lo que señala inmadurez y personalidad desestructurada/pasiva reactiva, condi-ciones que limitan recomendarlo para el beneficio.”
V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“…inexistencia de agentes socializadores y formadores de la per-sonalidad integral, ha sido la base para la conducta criminògena proyectada por el ciudadano evaluado.”
VI.- PRONÓSTICO:
“…encontramos angustia en su familia por su posible egreso, ya que lo consideran como una amenaza para la familia y la sociedad dada la inexistencia de valores, normas, hábitos y desestructura-da personalidad, carencias que repercuten negativamente en un fu-turo comportamiento, razón por la cual el equipo técnico emite pronostico DESFAVORABLE.”
Sentadas las anteriores circunstancias, quien decide estima pertinente efectuar las siguientes reflexiones:
El otorgamiento del beneficio de libertad condicional conlleva, como medida de pre-libertad inherente a la fase de tratamiento no institucional del penado, la excarcelación de éste. Se trata en la práctica de una liber-tad sometida a condiciones y supervisiones, es decir, el cumplimiento de pena bajo otro régimen. Ello implica el análisis de un conjunto de elemen-tos no sólo de carácter cuantitativo u objetivo, sino de factores o elemen-tos subjetivos o cualitativos, que atañen tanto al buen comportamiento in-tracarcelario observado por el sentenciado, como al necesario análisis de fondo de sus antecedentes personales de todo orden. De lo anterior consti-tuirá base que permitirá suponer, con razonable fundamento, el avance o no en la progresividad del tratamiento del penado; su readaptación social, y por ende, su aptitud o no para su reingreso al seno de la comunidad, que le reprochó su accionar antijurídico y en consecuencia lo segregó temporalmen-te de ella, como sanción producto de tal reproche.
En el marco de las anteriores observaciones, la idea de readaptación social no se restringe entonces a que el penado sea un interno disciplinado y modelo dentro del recinto carcelario, ya que al igual al salir a la calle podría en forma inmediata volver a delinquir, sino que al analizar todos los elementos, éstos le den la convicción al Juez de que, al recuperar su libertad, el penado se va a integrar adecuadamente a la sociedad, compren-diendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables, sino que debe dedicarse a actividades lícitas, enriquecedoras –desde el punto de vista material y humano- tanto para él como para su entorno.
Tal como se deriva del informe parcialmente trascrito, el equipo técni-co emite pronóstico desfavorable. Del contenido de dicho informe resaltan aspectos subjetivos del penado tales como desde muy joven comienza a desco-nocer la autoridad, fugas del hogar, apego a grupos consumidores de estupe-facientes e inclinados a delinquir, para la familia continua siendo una amenaza, ante las manipulaciones constantes para obtener lo que quiere, de igual manera para la sociedad, según lo advierte la familia, quienes consi-deran que allí ha desmejorado sustancialmente, también destaca castigos por actos inmorales. A nivel emocional se proyecta, defensiva, hipervigilante, en contraposición a los valores tradicionales, presenta sentimientos sobre-valorados como fórmula compensatoria a sus debilidades, agresividad repri-mida y baja tolerancia ante frustraciones, lo que señala inmadurez y perso-nalidad desestructurada, encontramos angustia en su familia por su po-sible egreso, ya que lo consideran como una amenaza para la familia y la sociedad dada la inexistencia de valores, normas, hábitos y deses-tructurada personalidad, carencias que repercuten negativamente en un futuro comportamiento, aspectos que, para esta juzgadora, ciertamente constituyen un sólido refuerzo para que el pronóstico emitido por el equipo técnico no haya podido ser de otro modo.
La valoración que esta juzgadora efectúa del informe antes referido se basa en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme lo señala el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se considera que el informe de marras constituye un parámetro objetivo de referencia dotado de suficiente validez, en virtud de la acreditación de los profesionales que lo elaboraron. Igualmente, de la lectura de su conte-nido se aprecia que se ha empleado una metodología técnica rigurosa, que permite a los expertos que elaboraron el informe arribar a la conclusión antes indicada, es decir, que las circunstancias subjetivas que revisten al penado HEINER ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL, no le favorecen para que le sea concedido el beneficio de Libertad Condicional.
Por lo tanto, al no concurrir ambos requisitos exigidos por el artícu-lo 488 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 5.206 Extraordinario de fecha 23 de Enero de 1998, cuya aplicación procede en el presente caso. Este juzgador considera que el penado HEINER ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL, no es apto para ser beneficiario en la concesión de tal beneficio, por lo que, en ejercicio de la facultad discrecional que dicha norma le otorga, declara que este debe negarse y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Segu-ridad Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el penado HEINER ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL, previamente identificado, y en consecuencia NIEGA la concesión del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por las razones impresas en el cuerpo de la presente decisión.
Trasládese al penado a fin de imponerlo de la presente decisión. Noti-fíquese al representante del Ministerio Público y a la defensa.
Cúmplase.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
EXP: E2-1550-02
VChdN.