REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CIRCUITO JUDICIAL PENAL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD San Cristóbal, jueves diecisiete (17) de marzo de 2.005 194º y 145º Revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE CASIQUE ALTAMIRANDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.873.841, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Barrancas parte alta, calle valera Nº 6; este tribunal hace las siguientes consideraciones: En sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se impuso al referido ciudadano la pena de OCHO MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Por decisión de fecha 05-03-2.004, este Tribunal de Ejecución, acordó la suspensión condicional de la ejecu-ción de la pena antes señalada estableciendo un régimen de prueba de TRES MESES Y DIECISÉIS DIAS, por tal motivo ya se dio el cumplimiento del lapso de dicho beneficio. En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 24-11-2.004 se hace constar que al ciudadano VLADIMIR ENRIQUE CASIQUE ALTA-MIRANDA, le fue otorgado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y que se le orientó sobre las condiciones impuestas por el Tribunal y se motivó a cumplir responsablemente el beneficio otorgado. En fecha 14-03-2.005 se recibe OFICIO nº 01010 de fecha 09-03-2.005, remitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en el se deja constancia de que el beneficia-do, cumplió con las condiciones establecidas por el tribunal y las sugeridas por el delegado de prueba. Fue responsable en el cumplimiento de sus entrevistas, culminado el régimen de prueba satisfactoriamente. En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión condicional de ejecución de la pena, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cum-plimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la corres-pondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de VLADIMIR ENRIQUE CASIQUE ALTAMI-RANDA. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano VLADIMIR ENRIQUE CASIQUE ALTAMIRANDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.873.841, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Barrancas parte alta, calle valera Nº 6, OCHO ME-SES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase. Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ Secretaria

VChdN.
Exp: 2E-1870-03