Vistas las actuaciones de la presente causa seguida entre otros a la penada KENDY DEL VALLE TORREALBA VÁSQUEZ, en la cual cursa solicitud de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, este Tribunal para decidir observa:
I
La penada KENDY DEL VALLE TORREALBA VÁSQUEZ se encuentra actualmente cumpliendo pena bajo la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, según decisión dictada por este tribunal el 19-03-04, tal y como consta a los folios 451 al 456 y conforme al último cómputo de pena inserto al folio 76 de fecha 14 de noviembre de 2003, cumplió la tercera parte de la pena el 03 de septiembre de 2004.
A los folios 565 al 567, corre inserto el informe evaluativo para la medida de Régimen Abierto elaborado por la Unidad Técnica Número Cuatro de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo en fecha 10 de febrero de 2004, en el cual se emite opinión favorable y se señala:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Durante el régimen de prueba la penada en un primer momento no cumplió de manera satisfactoria con la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO ya que en las supervisiones que le fueron realizadas no se encontró en su sitio de trabajo, situación ésta que dentro del régimen fue canalizada demostrando responsabilidad y cumplimiento en el área señalada (Peluquería Marios).
A nivel del estudio psicológico que le fue realizado a la penada se aprecia algunos indicadores como inseguridad, mediana inestabilidad, baja autoestima, la misma carece de normas y principios, valores familiares ya que su progenitora fue flexible en la imposición de normas y es allí donde la penada se le hizo fácil incurrir en el presente delito sin darle la mayor importancia en haber transgredido la normativa legal ya que la misma se ha desenvuelto en un ambiente donde gran parte de sus familiares han cometido delitos similares, sin embargo la penada durante el régimen de prueba ha demostrado interés, algunos cambios favorables en su desenvolvimiento los cuales deben ser reforzados a través del tratamiento psicoterapéutico para que la penada obtenga herramientas necesarias que le permitan una excelente incorporación al medio social”.
PRONÓSTICO:
“De acuerdo a la información planteada aún cuando la penada presenta desajustes tanto en el área familiar, Psicológica durante el Régimen de Prueba ha respondido a las condiciones que le fueron impuestas; la penada se plantea metas a nivel laboral y educativo aunado a esto las psicoterapias que reciba la ayudarán en gran parte a su incorporación al medio social. Por lo que se hace merecedora al otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO”.
II
Tomando en cuenta que la Ley de Régimen Penitenciario exige como requisitos para el otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto que el penado haya extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, haya observado conducta ejemplar y haya puesto de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, en el presente caso se observa que la penada KENDY DEL VALLE TORREALBA VÁSQUEZ reúne dichos requisitos, toda vez que tiene el tiempo requerido para optar por dicha fórmula de pena, ha cumplido satisfactoriamente con los lineamientos del destacamento de trabajo que le ha sido otorgado, no registra sanciones disciplinarias de ninguna índole, y por cuanto las deficiencias halladas en el área psicológica pueden ser tratadas durante la nueva medida solicitada, es por lo que se hace procedente dentro del sistema de tratamiento penitenciario adoptar otra fórmula más próxima hacia la libertad, por lo que se hace procedente OTORGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la mencionada penada, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 en relación con el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.
Dicha fórmula de cumplimiento de pena ha de ser cumplida por la penada KENDY DEL VALLE TORREALBA VÁSQUEZ, bajo las siguientes condiciones:
1-. Cumplir con las normas y orientaciones del Centro de Tratamiento Comunitario y las que le sean impartidas por el delegado de prueba que se le asigne, con especial énfasis en someterse a psicoterapia para canalizar las deficiencias halladas en esta área.
2-. No salir de la jurisdicción del Estado Trujillo sin la previa autorización escrita del tribunal que ejerce la vigilancia y control.
2-. Mantener informado al Tribunal sobre el lugar de su domicilio o residencia.
3-. Abstenerse de concurrir sitios de consumo y expendio de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de frecuentar personas al respecto.
4-. Observar buena conducta en el seno familiar y social en que se desenvuelva.
III
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la penada KENDY DEL VALLE TORREALBA VÁSQUEZ, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 en relación con el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. La penada cumplirá la medida bajo las directrices que se le impartan por el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. JOSÉ ANTONIO CARREÑO”. Líbrese las boletas de notificación y oficios respectivos.
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