REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristobal, viernes once (11) de Marzo del 2.005
194º y 146º
Visto el escrito de fecha 08-03-2.005 presentado por la ciudadana Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, en razón de que han transcurrido tres años y diez meses desde su individualización como imputado en la causa penal Nº 1C-370/2.001, este Juzgado para resolver observa:
En fecha 03-03-2.005 se recibió en este Juzgado la causa Nº 1C-370/2.001 procedente de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, con solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),.
Mediante auto de fecha 04-03-2.005, este Juzgado dictó decisión por la cual declaró con lugar la solicitud fiscal y de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),; razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, realizada por la defensora, abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, realizada por la defensora, abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
AB. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplióconlo ordenado.
Causa Penal Nº 1C-370/2.001
DEDR.