REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
194º y 146º
ACTA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS.
EXPEDIENTE No. 3C-1131/2004
En el día de hoy, JUEVES, DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2005, siendo las 9:40 a.m, trasladado y constituido este Tribunal de Control No. 3, en el sector el Mulatal, calle principal de la Aldea la Tinta, Tienda MERCAL, (Mercado de Alimentos) Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de la practica de la Prueba Anticipada fijada para esta oportunidad, siendo solicitada por la Fiscalia Décimo Séptima de Ministerio Público, con apoyo de la Guardia Nacional, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, el grupo de Brigada de Asuntos Especiales (BAE) de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; dicho Tribunal se encuentra conformado por la ciudadana Juez Abogado Helen Nefferty García Ramírez, el Secretario Abogado Fernando Francisco Laviana Medina, Los Alguaciles José Inocencio Jaimes, Roberth Daniel Alvarado y Thely Vivas, a los fines de realizar el acto de Reconstrucción de los Hechos, relacionado con el expediente 3C-1131/2004. La ciudadana Juez ordeno al secretario verificar la presencia de las partes dejando constancia de la asistencia de las partes: Fiscal (A) Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abogado Carlos José Carrero Pulido, la Defensora Publica Abogado Glenda Magaly Torres, el adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), los Funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas: Inspectora Jefe Blanca Niño; Sub-inspector Virgilio Molina; Detectives Héctor Gámez, José Araque y Juan García, los Testigos ciudadanos: PEDRO ANTONIO ALBARRACIN ROZO, (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y JHONSON MIGUEL BUSTAMANTE MEDINA, (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA). Primeramente El Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: La Diligencia de Reconstrucción de los Hechos no puede significar la exacta reproducción del delito de Homicidio cometido presuntamente por el hoy imputado (RESERVADO de conformidad con el art.. 545 de la LOPNA) en las personas de los hoy occisos: Julián Ramírez y Miguel Ángel Bustamante, sino el modo aproximado como el presuntamente homicidio renace en el propio lugar de los acontecimientos y de acuerdo con las versiones de los propios testigos, la posición de los autores y de la víctima, las actitudes de estos, la distancia, el estado psíquico y físico, y la colocación de los testigos a los simples hechos conjeturados; las observaciones hechas por el Juez, por el Ministerio Público, por la Defensa y las consultas absueltas del Experto en balística y planimetría. Todo ello con el fin de contribuir en una nueva forma de descubrimiento de la verdad, en torno a lo sucedido, llenar posibles vacíos y analizar mejor la sinceridad de lo atestiguado por los exponentes y el adolescente imputado. En último el fin que nos trae al lugar del Iter-criminis es captar los hechos conformes se presentaron al momento de la tragedia, a fin de que el acto o diligencia de reconstrucción del hecho pueda iniciarse, debemos verificar si se reúne las siguientes circunstancias: 1.- Que el acto se realiza, en cuanto fuere posible, en circunstancias de lugar, tiempo y modo semejantes a las en que probablemente ocurrieron los hechos: En cuanto a las circunstancias el Tribunal deja constancia que la reconstrucción se va a practicar en el lugar mismo del hecho, a la hora aproximada y convenida entre las partes, es decir, aproximadamente a las 10:00 de la mañana. 2.- Con el acto no se ofende el sentimiento Nacional (no se expone a vilipendio símbolos del Estado); No se ofende el sentimiento religioso (pues no se incurre en la profanación de cosas o lugares de culto); No se ofende el sentimiento de piedad para con los difuntos (ya que no se manipulan cadáveres); No se ofende la moralidad publica (puesto que se esta reproduciendo no es un delito contra las buenas costumbres sino contra la vida); puesto que esta reconstrucción es un medio de prueba complejo, en el sentido de que implica evacuación de testigos y peritaciones, el Tribunal procede inmediatamente a ordenar a los alguaciles que mantengan separados entre si a los testigos comparecientes y al imputado para evitar comunicación entre ellos. La ciudadana Juez en este estado declara abierto el Acto y dicha ya la finalidad del acto dicta las normas bajo las cuales se va realizar la diligencia de reconstrucción de los hechos solicitada por el Ministerio Público como anticipada. Seguidamente El Tribunal llama al testigo ciudadano PEDRO ANTONIO ALBARRACIN ROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.137.462, quien debidamente juramentado, pasa a exponer su versión sobre los hechos, y el mismo expuso lo siguiente en forma clara y voz alta: “Yo estaba aquí acomodando esta cerca cuando bajaron cuatro (04) jóvenes, estaba con la señorita Roselia, aparentaban ser menores de edad, me acerque a la señorita Roselia y le dije en voz baja, son chamos sospechosos, la señorita Roselia le dijo no se ponga con eso, si es metido, entonces bajaron y cruzaron, por una entrada, (cada uno llevaba un bolso), yo estaba cargando una piedra para vaciar unos huecos, en eso agarre el pote para irme hacia atrás, cuando llega mi hijo Anderson Alexis y me dijo papá esos muchachos subieron por la peña que va a dar al Barrio San Francisco y son raros, cuando estoy llegando al sitio donde hay piedras, escuche unos tiros y salí con un machete en la mano, salí corriendo y frente a la escuela vi que el Señor Franklin Jaimes entro hacia la escuela, en eso vi que los chamos ( los mismos) venían corriendo y se metieron por la entrada de Vista Alegre en la casa “Mi Casita” y subí hacia arriba, la Sra. Alcira se arrodillo y dijo que mataron a Miguel Antonio y cuando llegamos al sitio dijeron que mataron a Miguel y Julián, entonces agarre el teléfono y empecé a llamar a las autoridades; de frente a la entrada de la escuela, hable con el Sr. Franklin (que venia en moto y entro hacia la escuela) que me dijo que había unos tipos allá, de ahí baje hasta el Pool; cuando yo bajaba corriendo, ellos (los 4 chamos), se metieron hacia la entrada, hacia abajo, hacia la entrada de Vista Alegre, los chamos venían detrás del señor Franklin, dos primero y luego los otros dos, seguí subiendo llegue al sitio y empecé a llamar a las autoridades; en este sitio (aviso Colinas de Vista Alegre, la Tinta) la Sra. Alcira se arrodillo de frente y me dijo señor Antonio mataron a Miguel, llegue al sitio y estaba el señor Miguel tirado al lado del estante de comida, estaba morado, llego Jhonson y le dio respiración boca a boca, yo le dije el señor Miguel esta muerto, retrocedí y me dirigí hacia donde estaba el Señor Julián Ramírez (en el estante ubicado en el costado derecho con respecto a la entrada principal) el señor Julián estaba boca arriba y vivo todavía, buscamos un carro para llevarlo, entonces salí del abasto a llamar por teléfono y llame al 171 ahí me contesto, entonces yo les dije que en el Mercado habían matado a dos personas, llame en tres oportunidades y el recepcionista me dijo que me comunicaría con el señor de la ambulancia, yo le di la dirección y salí del abasto de ahí cuando salí ya al señor Julián Ramírez lo habían montado en la camioneta del Sr. Parmenio, de ahí arranco el Sr. Parmenio y llego la policía Rayo, nos dirigimos los 4 rayos y mi persona hacia la entrada de Vista Alegre, llegamos hacia el fondo donde hay una finca de ordeño, le preguntamos a una señora y a un señor que estaban ahí, dijo la señora y el señor que no habían visto nada de ahí nos regresamos y se fueron a la entrada por donde ellos supuestamente subieron, yo no los vi , pero mi hijo si, bajamos hacia las torres que colindan con el Barrio San Francisco a 100 metros llegamos nosotros, me baje de la moto de los rayo, baje más o menos 50 metros del sitio donde habían llegado con los rayos, yo les decía que bajáramos más que ahí los podíamos agarrar que esa era la entrada, los rayos no quisieron ir hasta el sitio. Seguidamente es llamado el testigo JHONSON MIGUEL BUSTAMANTE MEDINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.351.280, quien debidamente juramentado para exponer su versión sobre los hechos, expuso lo siguiente: “Yo estaba en el garaje del MERCAL, cargando una arena, en ese momento yo tenia una bebe que la puse en el escalón (que se encuentra al lado derecho de la entrada), yo la agarro y me vine hacia el mercado y saque una Coca Cola mini y dejo la bebe, mi papá estaba sentado y se paro y me dijo que se pusiera a cargar la arena, yo le dije que OK. Salí y se paro en todo el frente, entonces miro hacia delante y el Sr. Julián venia arriba, el señor Julián me dijo que el vio venir a los cuatro chamos por la calle y los vio raros y se acerco y me dijo esos chamos no son de por aquí, tiene cara de sospechosos, miro para el lado de la escuela y vi también a los chamos por la iglesia bajando, por el medio de la calle, atravesados, y el señor Julián me dijo déjeme sentarme, le saque la silla y se sentó afuera al lado derecho de la entrada principal, yo le dije señor Julián a lo mejor esos van pa Sabaneta, por que a veces pasan varios chamos, en ese momento entre nuevamente y le quite la niña a mi papá y él se quedo ahí y me dijo vaya y termine lo que tiene que hacer, yo no le dije nada de los chamos, entonces yo salí nuevamente, coloco a la niña otra vez en el escalón, ya venían los chamos yo estaba en el costado izquierdo con la arena y los chamos venían y se pararon en medio de la calle y empezaron a mirar para todos lados, uno de ellos el blanquito se acerco a mi y los otros 3 entraron al negocio, él que se quedo hablando conmigo me dijo “ Chamo a que hora pasa la buseta y le dije que acababa de pasar, entonces el chamo me dijo que le vendiera unos refrescos, en ese momento dice el Señor Julián aquí venden o al frente, en ese momento el que estaba conmigo se sentó en el descanso de la escalera el tenia un morral , él miraba a la niña y a mí y se reía y los otros chamos, los otros 3 el moreno estaba de primero, más de perfil y es el que esta presente en el acto, tenia una gorra y el pelo más largo, yo me quede donde estaba, y ellos se metieron (los 3 chamos) a pedir el refresco, el Sr. Julián se quedo sentado yo miraba a la niña y miraba al chamo que estaba sentado, yo agarro la niña y el chamo se quedo sentado yo me vine para el MERCAL con la niña y vi a los chamos que estaban de espalda, ubicado el mostrador del lado derecho de la entrada y los otros dos en el mostrador izquierdo y mi papá les estaba despachando refresco detrás del mostrador derecho, yo les iba atender, yo dije vamos a dejar solo al abuelo, mi papá me miró, yo me voltee di la vuelta y me fui, el señor Julián estaba todavía sentado yo me entre para entregar la niña y el chamo que se quedo sentado se reía, estaba entregándole la niña a mi mamá cuando escuche los tiros, y mi mamá me dijo Jhonson su papá, salí corriendo cuando los vi pasar corriendo, cuando los vi pasar, Franklin iba corriendo en la moto, pero ellos empezaron a disparar a lo loco, al salir vi a la Sra. Carmen al frente, entonces ella me dice su papá lo mataron y el señor Julián, digo NO PUEDE SER, entre al negocio y vio al señor Julián tirado en el piso boca arriba con la cabeza apoyada en el estante ubicado a mano izquierda de la entrada, había sangre y los sesos sobre el mostrador, después fui a buscar a mi papá y lo vi tirado en el piso lleno de sangre, boca arriba yo lo hale y le puse el dedo sobre la herida y le di oxigeno, en eso llego mi mamá y la gente y salí corriendo a buscar ayuda, paso el señor Parmenio con la camioneta, mi mamá lo hizo parar lo sacamos y lo montamos en la camioneta y se murió en La curva de la arena y no me pudo decir nada. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez informa al adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) sobre lo realizado y le impone del Precepto Constitucional y de los derechos que le consagra la Ley y él mismo manifestó no querer declarar, yo no conozco por aquí, es todo”. Se deja constancia en relación a los funcionarios del CICPC presentes en el acto, ciudadanos: Inspectora Blanca Zulay Niño, Sub- Inspector Virgilio Molina, Detectives Héctor Gámez, José Araque y Juan García, posteriormente presentarán el informe respectivo. Terminó siendo las12:00 del mediodía. Se leyó y conformes firman:
ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO
LOS ALGUACILES
JOSE INOCENCIO JAIMES ROBERTH DANIEL AVARADO
THELY VIVAS
AB. CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO
FISCAL (A) DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSORA
AB. GLENDA MAGALY TORRES
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
P.I P.D
LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES
INSPECTORA JEFE SUB-INSPECTOR
BLANCA ZULAY NIÑO VIRGILIO MOLINA
DETECTIVES
HECTOR GÁMEZ JOSÉ ARAQUE
JUAN GARCÍA
LOS TESTIGOS
PEDRO ANTONIO ALBARRACIN ROZO
P.I P.D
JHONSON MIGUEL BUSTAMANTE MEDINA
P.I P.D
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