REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CAUSA Nº JM-203/2002
SAN CRISTÓBAL, CATORCE (14) DE MARZO DEL DOS MIL CINCO
194° y 146°

Vista la comparecencia del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), ya identificado en autos, el día de hoy 14-03-2005, a las 10:30 de la mañana, en compañía de sus representantes legales ciudadanos L.M.J.M., y D.A.C.R., y de su Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, este Tribunal lo que considera procedente y ajustado a derecho es levantar la declaratoria impuesta por este Juzgado en fecha 09-03-2005, e imponer medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se deja sin efecto y en consecuencias se levanta la Declaratoria de Rebeldía, que le fuera impuesta en su contra del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), en fecha 09 de Marzo del año 2005, dictada por este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. SEGUNDO: Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “C, D, F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Prefectura San Pablo del Municipio Sucre del Estado Táchira. 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima de la presente causa. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin el debido permiso otorgado por este Tribunal por escrito. TERCERO: Así mismo se ordena librar los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes. CUARTO: Se ordena librar el correspondiente oficio a la Prefectura San Pablo del Municipio Sucre del Estado Táchira, a los fines de informar que el adolescente imputado se presentara ante ese despacho cada ocho días. QUINTO: Se fija la realización de audiencia de juicio oral y reservado en fecha 22 de agosto del año 2005, a las 2:00 de la tarde, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de notificación y citación a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.



El Juez Temporal de Juicio



LUIS JULIO GUTIERREZ


EL SECRETARIO,




ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA



CAUSA: JM-203-2002