REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
194º y 146º
Causa Nº JM-261/2003
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2005.
Juez Profesional: LUIS JULIO GUTIERREZ
Fiscal 17º del Ministerio Público: SYLVIA BONILLA DE SEIJAS
Defensores Privados: IRAIMA IBARRA SALCEDO Y JUAN JOSE MATIGUAN DIAZ
Adolescente Acusado: (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA)
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Revisado el expediente, en donde hay constancia del fallecimiento del adolescente imputado en la causa Nº JM-261/2003, seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, seguida por el Estado Venezolano, presentado por el ciudadano Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado SYLVIA BONILLA DE SEIJAS, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), El adolescente acusado estuvo asistido por los ciudadanos Defensores Privados Especializados en Materia de Responsabilidad de Adolescentes, abogados IRAIMA IBARRA SALCEDO Y JUAN JOSE MATIGUAN DIAZ, a los fines de garantizarle en todo momento su legítimo y constitucional derecho a la Defensa, consagrado en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución Nacional.
Ahora bien, el acusado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) , fue detenido en flagrancia según audiencia de presentación del detenido en fecha 08-04-2003, y que en la continuación de la investigación, arrojó como resultado, la acusación del mencionado adolescente que cursa a las actas en los folios 35 al 38, el escrito del ciudadano Representante del Ministerio Público, el Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
1º) La presente causa se inició por procedimiento de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a solicitud de la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20-10-2003.
2º) En la misma se declaró, con lugar la calificación de flagrancia, presentada por la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LUIS GUSTAVO CASTAÑEDA HERNANDEZ, y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente acusado, ordenando remitir las actuaciones a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
3º) Recibidas las actuaciones en este Tribunal, en fecha martes 22 de Abril de 2003, se inventaría la causa bajo el Nº JM-261/2003 y se fija la audiencia del día lunes 28 de Abril del año 2003, a las 12,30 p.m., a los fines de que se celebre la audiencia de Sorteo de Escabinos y luego constituir el Tribunal Mixto, no lográndose en sus oportunidades constituir el Tribunal Mixto; siendo esto así, este Despacho es el competente para decidir sobre el Sobreseimiento, Y ASÍ SE DECIDE.
4º) El Sobreseimiento de la Causa, se asume de oficio; efectivamente, cursa ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 775, de fecha 21-07-2003, en donde la Prefecto de la Parroquia La Concordia de esta ciudad y Municipio, abogada LEXI LETICIA VALERO de DURAN hace constar que “el día 25 del presente mes, falleció (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a las 12,20 A.M. en el Hospital Central de esta ciudad. La causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO”. Información correspondiente a los datos del adolescente imputado. Establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal “CAPITULO IV DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL. CAUSAS. ART. 48: Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado”; siendo, una de las causas de extinción del proceso, situación procesal que a criterio de quien decide, encuadra dentro de la previsión legal del artículo antes trascrito, que señala las causas de extinción de la acción penal y esta a su vez es causal de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Esta norma legal enunciada es de aplicación en el presente caso, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
5º) Habiéndose verificado la muerte del adolescente imputado, es procedente de pleno Derecho la declaratoria del Sobreseimiento de la causa por parte de este Juzgador, y lo procedente es declararla con lugar y en consecuencia decretar el Sobreseimiento a favor del adolescente fallecido (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) , de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Unico en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECIDE
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto se verificó el fallecimiento del adolescente imputado.
SEGUNDO: Declarada como ha sido el Sobreseimiento de la Causa, en atención a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 322 ejusdem. Todas estas normas legales enunciadas son de aplicación en el presente caso, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO A FAVOR DEL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, fallecido el 25-05-2003.
TERCERO: Contra la presente Sentencia, procede RECURSO DE APELACION, por ante la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en atención a lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y la Resolución Nº 158 del 30 de Marzo del año 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificar a las partes del presente proceso, a los fines de que ejerzan los recursos de ley correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez de Juicio
LUIS JULIO GUTIERREZ
El Secretario
FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
Exp. Nº JM-261/2003.