REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
194º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL 3 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil cinco, en la causa penal instruida al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) año, y simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses, con jornadas de cuatro (6) horas semanales. A tenor de lo establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 622 ejusdem. Por el delito de Robo Agravado.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de ejecutar la Sanción de Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Obligación de asistir a charlas de orientación spiquiqtrica y psicológica en los servicios auxiliares de la sección penal del adolescente; 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Ejecución de la sección Penal del Adolescente; 3.-Prohibición Expresa de cometer Cualquier tipo de hecho delictivo; 4.- Realizar estudios y cursos que contribuyan con la instrucción y superación personal, a los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de dos (2) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a fin de que el mencionado adolescente sea sometido a la supervisión, asistencia y orientación por parte de el psicólogo y psiquiatra adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, y simultáneamente Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, se ordena que dicha medida se cumpla en la Alcaldía del Municipio Independencia (Capacho) del Estado Táchira, para lo cual líbrese el correspondiente oficio; se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 30 de Marzo del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta, por cuanto el precita adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra domiciliado fuera de la Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Publicote la Zona Noreste de Tariba, a fin de que realicen la respectiva citación, Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. ALBA RORARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libro oficio bajo Nº_______ a la Alcaldía del Municipio Independencia (Capacho) del Estado Táchira.; Bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes; Bajo Nº _______ a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de la Zona Noreste de Tariba (DIRSOP).