REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 22 de marzo de 2005
194º Y 145º
Visto el escrito, presentado por NELSON DUARDO MOROS URBINA, identificado en autos, defensor privado del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), solicitando: “un permiso por los días santos”
Este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra actualmente cumpliendo de la medida de semilibertad, impuesta por este Tribunal.
En comunicación de fecha 14 de febrero de 2.005, folio 630, pieza tres, la directora del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, informa a este Tribunal, que los días lunes y martes de carnaval el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se ausento de las instalaciones del mismo, sin ninguna autorización ni del personal de guardia, ni del Tribunal. De lo anterior se evidencia que el mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), no acata la normativa a la que esta sometido en el precitado centro. Debiendo permanecer en el mismo, y para salir requiere orden expresa del Tribunal de Ejecución. Normativa ésta que el mismo no esta cumpliendo al ausentarse fuera del Centro, desobedeciendo así los deberes relativos a la medida de semilibertad que le fue impuesta, tal como lo señala el artículo 627 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño del Adolescente, en concordancia con lo señalado en el articulo 647, literal a, ejusdem.
Por las razones antes expuestas resulta improcedente conceder al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), el permiso para que pernote fuera del Centro de Diagnostico y Tratamiento “los días santos”. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION de salir del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal durante la Semana Santa al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), según solicitud hecha por su Defensor.
SEGUNDO.- Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, Y librese boletas de notificación a las partes.

EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ



LA SECRETARIA.

ABOGADA ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el N°_________ al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal y se libro boletas de notificación a la las partes