REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 22 de marzo de 2005
194º Y 145º
Visto el escrito, presentado por LOURDES BECERRA MONTIEL, identificada en autos, adscrita a la Sección Penal de Adolescente, en su carácter de defensora del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), solicitando: permiso para salir del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal del 21 al 27 de marzo de 2005.
Este Tribunal para decidir observa:
El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra actualmente cumpliendo de la medida de privación de libertad, impuesta por el juzgado de primera Instancia en funciones de Control primero del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira.
De la revisión de las actas procésales, se observa que no consta ningún tipo de informe evolutivo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2.005. Dichos informes son vitales para este juzgador, determinar las condiciones anímicas, sociales, de adaptación, etc. Por parte del citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a los fines de garantizar su retorno al seno de dicho centro. La falta de tales informes impone la negativa de cualquier tipo de permiso para ausentarse de dicho centro. Así se decide.
Por las razones antes expuestas resulta improcedente conceder al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), el permiso para que pernote fuera del Centro de Diagnostico y Tratamiento “los días santos”. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION de salir del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal al ADOLESCENTE (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), desde 21 al 27 de marzo de 2005, según solicitud hecha por su Defensora.
SEGUNDO.- Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, librese boletas de notificación a las parte.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOGADA ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES.