REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 07 de marzo de 2005
194º Y 146º
Visto el escrito presentado por la abogada GLENDA MAGALY TORRES, Defensora adscrita a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, folios 107 al 109, solicitando se decrete la prescripción de la sanción, impuesta a los adolescentes (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Revisada la presente causa signada con el No. E-584-04, éste Tribunal observa:
El día 21 de enero de 2.004, folios 74 al 80, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso a los precitados adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna) la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 17 de febrero de 2004, folio 86 y su vuelto, este Tribunal decretó el ejecútese a la medida impuesta y en esa misma fecha, se acordó citar a los mencionados adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), para que se comprometieran a cumplir con la medida. Siendo imposible su ubicación por parte de los alguaciles.
Ahora bien, como quiera que en autos no consta que los mencionados adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), hayan cumplido con la medida que le fue impuesta por el Tribunal en función de Juicio, de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y habiendo transcurrido desde el día 18 de febrero de 2.004, fecha que se evidencia el incumplimiento por parte del precitado adolescente (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), hasta el día 07 de marzo de 2005, un año (01) y diecisiete (17) días.
De antes expuesto, es decir, el término de la sanción impuesta de seis meses; y, el tiempo transcurrido desde el incumplimiento de la misma, un año (01) y diecisiete (17) días. Se evidencia claramente que ha operado la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de nueve meses, correspondiente al término de tiempo de la sanción impuesta más la mitad. Previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar prescrita la medida impuesta a los adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna). Por lo que es procedente decretar la prescripción de la sanción. Así se decide.
Así mismo, acordada la prescripción de la sanción, se deja sin efecto el auto que declaro en rebeldía, folio 102, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), acordando oficiar lo conducente a los organismos de seguridad. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal i, en concordancia con el articulo 616, ambos de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta a los adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Ordena la CESACION DE LA MEDIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO.- Se deja sin efecto el auto que acordó la rebeldía del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
CUARTO.- Lìbrese los correspondientes oficios y notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOGADA ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes y se libraron oficios bajo Nº_______al Jefe de la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público (Dirsop); bajo Nº_______al Jefe de la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana (Dirsop).
|