REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
194º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de JUICIO de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha Veintiséis (26) de Enero del 2.005, que corre a los folios 201 al 210 y al folio 211 queda firme la decisión con respecto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de SEMI-LIBERTAD por el lapso de Un (01) año, en una Institución que establezca el tribunal de Ejecución, simultáneamente Un (01) año de REGLAS DE CONDUCTA, Seis (06) meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD con una jornada de Seis (06) horas semanales, según a lo establecido en los artículos 627, 624, 622 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Por el delito de Robo Agravado.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de ejecutar la Sanciòn de Semi Libertad, la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad “San Cristóbal”, todas las noches desde las 7:00 pm hasta las 7:00 am, sábados, domingos y días feriados todo el día y la noche, simultáneamente Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Presentarse a este Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) días; 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; 3.- Prohibición de mantener contacto físico o verbal con la victima ciudadano Carlos Betancourt Varela y sus familiares; 4.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo; y Servicios a la Comunidad, se ordena que dicha medida se cumpla en el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira”. Se ordena oficia a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad “San Cristóbal” y al Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira; Se ordena la citación el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 18 de Marzo del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo de Tribunal.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha libraron oficios bajo el Nº ______ al Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal del Estado Táchira; bajo Nº______ a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad “San Cristóbal”, y se libraron boletas de citación y notificación a las partes.