REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRibunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000053
ASUNTO : SJ11-P-2001-000053

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, martes quince (15) de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto signado con el N° SP11-P-2001-000053, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, abogado Yolanda Elena Parada Arellano, en contra del ciudadano FRANKLIN GIL ALBARRACIN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22-02-80, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.009, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio mecánica , hijo de Luis Rodolfo Gil Rodríguez y Beda Mariela Albarracin, residenciado en el sector Barrio Pinto Salinas Calle 15 N° 16-107, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma,, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos. La ciudadana Juez CARMEN ROSA PEREZ, solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Público, abogado Yolanda Parada Arellano, el imputado FRANKLIN GIL ALBARRACIN, en compañía de su abogado Xiomara Castro Nieto, Defensor Público 23 Penal. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y advirtió a los presentes la prohibición de hacer planteamientos propios del juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme al artículo 329 del Código orgánico procesal Penal, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su acusación, las circunstancia de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrió el hecho del cual se le acusa al ciudadano FRANKLIN GIL ALBARRACIN, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma,, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar la comisión del hecho punible antes mencionado, por lo que solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, junto con los medios de prueba, por considerarlos pertinentes y necesarios al esclarecimiento de los hechos, debiéndose decretar por parte de este Juzgado el auto de Apertura a Juicio Oral y Público y por lo tanto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Acto seguido, la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Ratifico el escrito consignado en fecha 04 de Marzo del Año en curso, donde, solicita que se desestime la acusación, por los razonamientos allí expuestos en el mismo; de ser criterio de este Tribunal admitir la acusación en los términos expuestos, la defensa se acoge al principio de comunidad de pruebas, es decir, todos aquellos medios de prueba que beneficien a mi representado en la búsqueda de la verdad procesal, finamente informo a este Tribunal que en entrevista previa la audiencia, mi representado manifestó acogerse al beneficio de admisión de los hechos, es todo”. El Tribunal, vista la acusación penal presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado FRANKLIN GIL ALBARRACIN y oídos los argumentos de defensa, procede a realizar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Examinada la acusación fiscal, observa que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, surgiendo de la misma los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado y de ahora en adelante acusado FRANKLIN GIL ALBARRACIN, es responsable en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma,, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, por tanto ADMITE TOTALMENTE, dicha acusación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: 1.-Exhibición y lectura de la experticia, practicada a un arma blanca. 2.-Testimoniales de los funcionarios Distinguido Cabo Primero (GN) Sayazo Balaguera Arnoldo y Distinguido (GN) Riberos Méndez Luis Alberto y Rosa Elena Cáceres Castro , por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,. TERCERO: En vista de lo anterior procede a imponer al acusado FRANKLIN GIL ALBARRACIN, del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole el hecho que se le imputa; así como también, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos: “Admito el hecho que me esta señalado la fiscal, y pido la inmediata imposición de la pena correspondiente, es todo”. Este Tribunal, oída la declaración del acusado libre de prisión y apremio y admitida como fue previamente la acusación fiscal por esta Juzgadora observa: En cuanto a la admisión de los hechos realizada por el acusado FRANKLIN GIL ALBARRACIN, considera:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Ordinario, encontrándonos actualmente en la fase intermedia y se lleva a efecto la Audiencia Preliminar. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Pública de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado FRANKLIN GIL ALBARRACIN, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió el hecho imputado por la Representante Fiscal. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado FRANKLIN GIL ALBARRACIN, la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma,, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello procede a la aplicación de la pena correspondiente, tomando en cuenta que el delito imputado establece una pena de tres a cinco años, que ubicada en su límite intermedio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, esto es la de CUATRO AÑOS, este Tribunal le concede una rebaja de un (01) año y seis (06) meses, por cuanto el mismo no tiene antecedentes penales y ha cumplido con las presentaciones que le impuso el Tribunal desde el 2001. Ahora bien el acusado admitió en esta audiencia los hechos, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace acreedor que se rebaje a la anterior pena en la mitad, resultando entonces como pena a imponer la de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, así como sus accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales, conforme al artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado FRANKLIN GIL ALBARRACIN, es responsable en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma,, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, de conformidad con lo expuesto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, referidas a 1.-Exhibición y lectura de la experticia, practicada a un arma blanca. 2.-Testimoniales de los funcionarios Distinguido Cabo Primero (GN) Sayazo Balaguera Arnoldo y Distinguido (GN) Riberos Méndez Luis Alberto y Rosa Elena Cáceres Castro, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado FRANKLIN GIL ALBARRACIN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22-02-80, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.009, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánica , hijo de Luis Rodolfo Gil Rodríguez y Beda Mariela Albarracin, residenciado en el sector Barrio Pinto Salinas Calle 15 N° 16-107, San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, por haber admitido los hechos, en la comisión del delito de FRANKLIN GIL ALBARRACIN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22-02-80, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.009, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio mecánica , hijo de Luis Rodolfo Gil Rodríguez y Beda Mariela Albarracin, residenciado en el sector Barrio Pinto Salinas Calle 15 N° 16-107, San Antonio del Táchira. CUARTO: CONDENA a FRANKLIN GIL ALBARRACIN, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes asistentes a la presente audiencia, debidamente notificadas. Una vez cumplido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:10 de la tarde del mismo día de hoy.

ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
LA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL ACUSADO

FRANKLIN GIL ALBARRACIN

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. XIOMARA CASTRO

El SECRETARIO
ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández