REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000188
ASUNTO : SP11-P-2005-000188
Visto el escrito recibido por ante este Tribunal , presentado por la abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, inserto al folio uno (01), el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE DAVID ROZO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 15.881.493, HUGO LIZARAZO ROZO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 14.546.706; ANDRY JAVIER MORENO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.776.999; los efectivos policiales RICHARD PASTOR PABON TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.113..713, placa 1131 y FRANCISCO JAVIER PALACIOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.516.966, placa 1930; y el Agente JEAN GREGORY BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 13.037.857, todos venezolanos; sin aportar otros datos de identificación, por estar presuntamente incursos en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° y 108 ordinal 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.- El tribunal para decidir observa:
Que en fecha 10 de Enero de 2000 se inició procedimiento cuando ante el Despacho Fiscal se recibe denuncia de la ciudadana MARIA FLOR VILLAMIZAR, relacionadas con la presunta comisión del delito de LESIONES PEERSONALES LEVES RECIPROCAS, ocasionadas en una riña, señalando como imputados y lesionados a los ciudadanos arriba identificados.-
Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho,
Que el hecho anterior es el tipificado como LESONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, el cual tiene prevista una pena de arresto, de tres (3) a seis (6) ,meses; y aplicando la media establecida en el artículo 37 Código Penal, nos da una penalidad de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto y que el artículo 108, ordinal 6°, del Código Penal nos dice que: “…la acción penal prescribe así...: Por un (1) año si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses...”
Que efectivamente, como manifiesta la representación fiscal, el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánica Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…” por lo que, visto que en el presente caso, el sobreseimiento se produjo por el transcurso del tiempo, se hace innecesaria la convocatoria a las partes y a la víctima, tal como lo estable el artículo 323 ejusdem; siendo lo procedente una sencilla operación aritmética que nos dice el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrió el hecho, hasta la fecha en la cual el representante fiscal está solicitando el sobreseimiento, y así tenemos, que efectivamente, ha transcurrido mas de los seis (6) meses previstos en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, para que prescriba la acción penal , ya que el hecho ocurrió en fecha 10 de Enero de 2000, por lo que el Tribunal declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.-
.Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número uno, Extensión San Antonio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de JOSE DAVID ROZO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 15.881.493, HUGO LIZARAZO ROZO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 14.546.706; ANDRY JAVIER MORENO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.776.999; los efectivos policiales RICHARD PASTOR PABON TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.113..713, placa 1131 y FRANCISCO JAVIER PALACIOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.516.966, placa 1930; y el Agente JEAN GREGORY BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 13.037.857, todos venezolanos; sin aportar otros datos de identificación, por estar presuntamente incursos en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° y 108 ordinal 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
REGISTRESE - PUBLIQUESE – NOTIFIQUESE.-
Déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al archivo judicial.
ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. HECTOR OCHOA SECRETARIO