REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000179
ASUNTO : SP11-P-2005-000179
Visto el escrito, presentado por la abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO, la solicitud de SOBRESEIMIENTO, de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48, ordinal 8° y 108 ordinal 7° ejusdem, y 108, ordinal 5 del Código Penal, a favor de CESAR AUGUSTO PEREZ CONTRERAS.-
El Tribunal para decidir observa:
Que en fecha diecinueve (19) de Julio del año 1999, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, recibe actuaciones relacionadas con la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, ocasionadas con arma blanca (navaja) en contra de la ciudadana ROSANA MORA DE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, adquirida; natural de la República de Colombia; titular de la cédula de identidad N° 14.757.574, de estado civil casada, comerciante, residenciada en el Sector Bramón, vía La Colina, casa sin número, cerca de la Iglesia de los Evángelicos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; siendo señalado como imputado el ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, de profesión u oficio albañil; titular de la cédula de identidad N° 5.283.573; residenciado en la vía La Colina, casa N° 41-40, Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira; hecho ocurrido el día 18 de Julio de 1999.-
Que en el transcurso de la investigación se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho.-
Que el delito que se configura es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal.-
Que la pena aplicable para el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, es la prevista y sancionada en el artículo 418, Código Penal, que tiene prevista una penalidad de arresto de tres (3) a seis (6) meses y aplicando la media establecida en el artículo 37 ejusdem, nos da una penalidad de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto.-
Que aún cuando el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de acuerdo a la previsión contenida en el ordinal 5° del artículo 108, se observa, que el hecho encuadra en la previsión contenida en el ordinal 6° del mismo artículo.-
Que efectivamente, como expone el Ministerio Público el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, estable: “el sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” por lo que visto, que en el presente caso, el sobreseimiento se produjo por el transcurso del tiempo, se hace innecesaria la convocatoria de las partes y la víctima, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem; siendo lo procedente una sencilla operación aritmética que nos dice el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrió el hecho, hasta la fecha en la cual el representante fiscal está solicitando el sobreseimiento, y así tenemos que efectivamente ha transcurrido mas del año previsto en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal para que prescriba la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 19 de Julio de 1999.- Por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud, y decretar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA:
UNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, de profesión u oficio albañil; titular de la cédula de identidad N° 5.283.573; residenciado en la vía La Colina, casa N° 41-40, Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSANA MORA DE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, adquirida; natural de la República de Colombia; titular de la cédula de identidad N° 14.757.574, de estado civil casada, comerciante, residenciada en el Sector Bramón, vía La Colina, casa sin número, cerca de la Iglesia de los Evángelicos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.- Déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARMEN ROSA PEREZ.
ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ SECRETARIO