REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
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PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2004-000339
ASUNTO : SP11-P-2004-000339
Por cuanto observa este Juzgador que en fecha 22 de febrero de 2005, el abogado, JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, como defensor del imputado, ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, interpuso escrito mediante el cual solicita la practica de experticia grafotécnica sobre la guía de envío de MRW, este tribunal a los efectos de decidir observa:
Prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal penal, que el imputado o sus representantes, podrán solicitar al Fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, y que éste si las considera pertinentes y útiles, las llevará a cabo.
Esto es, que quien debe adelantar todas las diligencias encaminadas tanto para culpar como exculpar al imputado, es el Ministerio Público y no el tribunal.
Por otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad para promover las pruebas que se producirán en juicio o la de ofrecer nuevas pruebas de las cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal, se debe hacer hasta cinco (05) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, como quiera que en el presente caso, dicha solicitud no fue realizada ante el Ministerio Público, en la fase de investigación o preparatoria; no fue requerida como prueba anticipada, ante el tribunal de Control, y, el abogado solicitante no ofreció este medio probatorio en la oportunidad para promover las pruebas que se producirán en juicio, conforme a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es la razón por la que considera quien decide, que dicha solicitud es improcedente, y por lo tanto, NIEGA Y DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada, por el abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: NIEGA Y DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada, por el abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, conforme a lo previstos en los artículos 237, 305, 397 y 328 del Código orgánico Procesal penal.
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares