REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000014
ASUNTO : SP11-P-2005-000014
JUEZ: Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
SECRETARIO: Héctor E Ochoa H
FISCAL: Teresa de Jesús Rodríguez Villegas
IMPUTADO (S): Alexis José Silva Araujo
DEFENSOR (A): Xiomara Castro Nieto
Víctima: Ingrid Mariítas Castañeda
Con fundamento en los artículos 364, 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar Sentencia en la presente causa, vista la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el acusado, ALEXIS JOSE SILVA ARAUJOP, en la oportunidad que tuvo lugar la Audiencia Preliminar, celebrada por ante este despacho judicial en fecha martes (08) de marzo del año dos mil cinco, en los términos que se expresan a continuación:
I
DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, Extensión San Antonio del Táchira, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, integrado por el Juez Abogado Pedro A. Colmenares Colmenares, Secretario, abogado Héctor Ochoa H., y alguacil designado por la oficina de alguacilazgo de la Extensión San Antonio del Táchira, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los quince (15) días del mes de febrero de 2005, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº SP11-P-2005-000014, seguida en contra del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SILVA ARAUJO ALEXIS JOSÉ , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.527.906, nacido el día 21-01-75, de 29 años de edad, casado, de profesión Militar Activo, residenciado en Araure, Estado Portuguesa Avenida 2, casa N° 543, Urbanización Villa del Pilar.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público, representado en este acto por la abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentó acto formal de Acusación, en contra del ciudadano SILVA ARAUJO ALEXIS JOSÉ, plenamente identificada en autos, a quien se le imputó la comisión del delito de de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal, en concordancia con el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en perjuicio Edison Castañeda Toledo; acusación que fue admitida por este Tribunal en la oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.
Los hechos objetos del proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados por las circunstancias, que en fecha 16 de enero 2005, siendo aproximadamente las 8:10 horas de la noche, el ciudadano Alexis José Silva Araujo, identificado en autos, el cual conducía un vehículo Militar, Placas 5-3033, Marca SSF Duro , Color Verde, Clase Camión, año 2003, el cual circulaba, por la carrera 14, colisionando, con una motocicleta que circulaba por la calle 6 de la ciudad San Antonio del Táchira, la cual era conducida por el adolescente Jhon Edison Castañeda Toledo, la cual era titular de la cédula de identidad N° V-20.060.113 y de 15 años de edad. Arrastrando a la motocicleta a trece metros del punto de impacto, quedando allí en el pavimento el cuerpo sin vida del adolescente, pudiéndose observar en el sitio del accidente de acuerdo a los metros de arrastre dejados por el convoy militar que su conductor Alexis José Silva Araujo, circulaba a exceso de velocidad, contraviniendo la velocidad, reglamentaria que en una intersección en sitios urbanos.
Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal, los fundamentos de su pretensión, los medios de prueba, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios; solicitó el enjuiciamiento del imputado y que se ordene la apertura del Juicio Oral y Publico; e igualmente que se mantenga en todas y cada una de sus partes la Medida de Coerción Personal impuesta al imputado en autos, por último que el presente asunto sea remitido al Tribunal de Juicio correspondiente en la oportunidad Legal.
A continuación se impuso al imputado ALEXIS JOSE SILVA ARAUJO, de los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta acusación en su contra y del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 del COPP que lo exime de declarar en causa propia, manifestando el mismo querer declara, quien libre de juramento expuso: “Tengo cincuenta días privado de la libertad y no he podido estar con mi familia, le pido que me conceda una medida cautelar, una vez mas le pido disculpas la señora victima , pues nadie esta exento cuando uno esta detrás de un volante y admito los hechos y solicito que me imponga le pena , por el procedimiento por admisión de los hechos, Es todo.”. Seguidamente el Tribunal cedió el Derecho de palabra a la Defensa, Abogada Xiomara Castro Nieto, quien entre otras cosas expuso: " Oída la exposición hecha en su escrito acusatoria por la representante del Ministerio Público , donde hace la calificación del delito de de Homicidio Culposo en contra de mi representado SILVA ARAUJO ALEXIS JOSÉ y oída la declaración de mi defendido, libre y voluntaria, solicita respetuosamente al Tribunal que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo”.
Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la víctima, Ingrid Maritza Castañeda, quien dijo: “El muchacho me pago la moto y pago la funeraria, mediante un papel notariado, hicimos ese acuerdo, es todo”.
El ciudadano Juez, oída la solicitud Fiscal, lo alegado por la defensa y la declaración dada por el imputados de autos, conforme a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió en el acto a pronunciar la parte dispositiva del fallo acordando que la publicación de la sentencia se llevará a cabo al séptimo día siguiente a la misma.
A tales efectos resolvió de la siguiente manera: este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el representante Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano SILVA ARAUJO ALEXIS JOSÉ por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal, en concordancia con el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2° del COPP; SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y por la defensa, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, mencionados Supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al imputado, SILVA ARAUJO ALEXIS JOSÉ , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.527.906, nacido el día 21-01-75, de 29 años de edad, casado, de profesión Militar Activo, residenciado en Araure, Estado Portuguesa Avenida 2, casa N° 543, Urbanización Villa del Pilar, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal, en concordancia con el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en perjuicio Edison Castañeda Toledo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, exonerándolo de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Acuerda medida Cautelar sustitutiva de la libertad conforme con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondiente boleta de libertad QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad legal que corresponda. La presente acta fue leída en la audiencia oral y pública y el integro de la sentencia será leído en esta sala N° 2 al quinto día siguiente de esta audiencia. . El Juez dio por concluida la audiencia oral siendo las 5:30 p.m. Conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos procede cuando el imputado, consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo que trae como consecuencia inmediata la imposición de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.
Esta institución, cuyos antecedentes a nivel de derecho comparado, se ubican en la"conformidad" española y el plea Guilty americano, y a nivel de derecho interno, en el corte de la causa en providencia, supone un acto de disposición de la parte acusadora y, como aspecto trascendental, el arrepentimiento del imputado.
El día ocho (08) de marzo de 2004, fecha ésta fijada para la audiencia preliminar, en la presente causa penal, el imputado, ALEXIS JOSE SILVA ARAUJO, en los términos planteados en la acusación fiscal, ADMITIO LOS HECHOS, a los cuales, se adhirió su Defensor, solicitando al Juez proceder a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la Admisión de los hechos presentada por el acusado, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la Defensa, este Juzgado de Juicio, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente el acusado incurrió en la comisión del delito de de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal, en concordancia con el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de el Adolescente YHON EDINSON CATAÑEDA TOLEDO; lo cual está corroborado con las probanzas anteriormente enumeradas y de las que emerge la culpabilidad del acusado, quien en este juicio admitió su responsabilidad y consiguiente culpabilidad en la comisión de este hecho punible; por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este tribunal procedente tal pedimento, debiéndose declarar culpable al acusado y por lo tanto la sentencia es Condenatoria, permitiendo a este Tribunal de Juicio, de orientación garantísta, proceder a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:
DE LA PENA HA IMPONER
A los efectos de determinar la pena que se debe imponer al acusado, ALEXIS JOSE SILVA ARAUJO, se procede de la siguiente manera:
El delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal, en concordancia con el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión. Conforme al artículo 37 del Código Penal, el termino medio de la pena ha imponer es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Conforme al artículo 376 del COPP, y atendiendo todas las circunstancias, tomando el consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, de esta pena se rebaja la mitad de la misma, quedando en consecuencia y definitiva como pena ha imponer la de, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Condénesele igualmente a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y Así Se Decide.-
DE LAS COSTAS PROCESALES
Asimismo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados, o para la víctima porque hubiese ésta pagado algún gasto u honorarios profesional a abogado, acuerda EXONERAR al acusado, del pago de las costas procesales, tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.-
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se acuerda la revisión de la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, decretada por este tribunal en fecha 19 de enero de 2005, en contra del ciudadano, ALEXIS JOSE SILVA ARAUJO, fundamentalmente por la pena que se le impone ya que la misma es menor de cinco años, en su lugar le acuerda medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición presentarse una vez cada 15 días por ante este Tribunal .
IV
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano, ALEXIS JOSE SILVA ARAUJO, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal, en concordancia con el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YHON EDISON CASTAÑEDA TOLEDO, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 en concordancia con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS TANTO POR LA EL MINISTERIO PUBLICO COMO POR LA DEFENSA, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 ibidem; TERCERO: CONDENA al ciudadano, ALEXIS JOSE SILVA ARAUJO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.527.906, nacido el día 21-01-75, de 29 años de edad, casado, de profesión Militar Activo, residenciado en Araure, Estado Portuguesa Avenida 2, casa N° 543, Urbanización Villa del Pilar, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES (06) MESES DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal, en concordancia con el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YHON EDISON CASTAÑEDA TOLEDO. Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ordinal 1 ° Código Penal. CUARTO: Se exime al condenado, ALEXIS JOSE SILVA ARAUJO, del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública. QUINTO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva, a favor del ciudadano, ALEXIS JOSE SILVA ARAUJO, conforme con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad legal que corresponda.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.
En San Antonio del Táchira, a los quince (15) días del mes de marzo de Dos Mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
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