REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 02 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000405
ASUNTO : SP11-P-2004-000405


Por cuanto observa este Juzgador que en fecha 25 de febrero de 2005, la imputada, ROSA JULIA FLOREZ, REVOCO a la abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, como su defensor, es la razón por la que quien decide considera que la referida abogada no tiene la cualidad para actuar bajo esa condición y en consecuencia, dicha solicitud es improcedente. Por lo tanto, NIEGA Y DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada, por la abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: NIEGA Y DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada, por la abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE.
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares