REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000301
ASUNTO : SP11-P-2005-000301
Visto el escrito consignado por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal, por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano MORENO NUÑEZ RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad N° 13.475.306, conforme lo previsto en el ordinal primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de la siguiente manera:
-I-
Los Hechos
El día 22 de Diciembre del 2004…nos encontrábamos de servicio….en el Punto de Control de la Aduana Subalterna de Ureña… a eso de las 10:00 horas de la mañana, procedente de Cúcuta Republica de Colombia con destino a Ureña…, llegó un vehículo marca Chevrolet, Color Vino Tinto y Plata, Placas Colombianas OXO-148,…se le solicitó al ciudadano conductor que se estacionara… le pedí …que nos permitiera su cédula de identidad y documentos del vehículo…me entregó su cédula de identidad …una licencia de tránsito N° 54261-04-000069 a nombre de Moreno Núñez Rubén Darío, CC-13.475.306, donde ampara …la propiedad de un vehículo Marca Chevrolet, Color, Vino Tinto y Plata , Año 1992, Uso Particular, tipo Platón, Serial de Carrocería C1S4ZMV303146, serial de motor, ZMV303146, expedida presuntamente en la Dirección de General de Transporte y Tránsito Automotor de la Republica de Colombia….procedí a revisar los seriales….observando que el serial de carrocería Placa Vin, C1S4ZMV303146… no es original , en cuanto al material lamina, dígitos y su sistema de impresión troquel alto relieve …. se determina Falso y Suplantado ….el serial chasis , se encuentra alterado…el ciudadano manifestó que el vehículo fue rematado en la ciudad de Cúcuta. (SIC)
Corre agregado a las actas oficios N° 00079, de fecha 05-01-05, suscrito por la ciudadana Precelia Roa Jaimes, Directora Seccional Administrativa y Financiera del Cúcuta . En la que señala que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, Colombia, mediante sentencia 29-10-01, ordenó el comiso del automotor, dejándolo a la disposición de la Fiscalía General de la Nación, decisión debidamente ejecutoriada; así mismo señala que la dirección a su cargo permuto a favor del ciudadano RUBEN DARIO MORENO NUÑEZ, mediante contrato N° 011 del 2004 y entregado al ciudadano en cuestión en fecha 11 de junio 2004.
Oficio N° 129, de fecha 9 de febrero del 2005, suscrita por el Cónsul de Colombia, en el que hacen constar que todos los documentos que fueron consignados por el ciudadano Rubén Darío Moreno Nuñez, son copia fiel de su original , que reposan en expediente N° 1277-04, de la Fiscalía General de la Nación.
-II-
La Fiscalia del Ministerio Público presenta la solicitud de sobreseimiento, señalando que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano MORENO NUÑEZ RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad N° 13.475.306, en la comisión del delito de Alteración del seriales de vehículo Automotor, por cuanto se esta en presencia de un hecho que no reviste carácter penal alguno, ya que el hecho del proceso no se cometió
III
Ante los hechos narrados, observa esta Juzgadora que el referido ciudadano MORENO NUÑEZ RUBEN DARIO, no se encuentra incurso en delito alguno, pues el referido fue sujeto a pena de comiso por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, dejándolo a disposición de la Fiscalía General de la Nación, la cual permutó el referido vehículo con el imputado de autos, lo cual se evidencia de las actuaciones que corren agreadas al expediente; así mismo, se observa de la experticia N° 007, de fecha 17 de enero del corriente año, practicada al vehículo en cuestión que la plaqueta identificadora del serial de carrocería es original, así como, el serial de motor y chasis; siendo procedente decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se declara.
-IV-
Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: Se dicta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MORENO NUÑEZ RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad N° 13.475.306, por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión.
Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador del Tribunal y remítanse las actuaciones al archivo judicial de la Extensión de San Antonio del Táchira.
El Juez de Control
Abg. Belkys Alvarez Araujo
El Secretario,
Abg. Héctor E Ochoa H .