REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 22 de marzo de 2005
194º y 146º
CAUSA Nº 3813-04
IMPUTADO: BLANCO SOSA ISMAEL ANTONIO
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado BLANCO SOSA ISMAEL ANTONIO, contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en fecha 17 de mayo de 2004, mediante el cual Acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal al referido ciudadano.-
En fecha 20 de diciembre de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3813-04 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE
En fecha 16 de mayo de 2004, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó al ciudadano BLANCO SOSA ISMAEL ANTONIO por ante el Tribunal de Control correspondiente (f. 1).-
En fecha 17 de mayo de 2004 se llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación por ante el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy (f. 13 al 15).-
En fecha 22 de mayo de 2004, la Defensa Ejerció Recurso de Apelación contra el Referido fallo (f. 18 al 22).-
En fecha 09 de agosto de 2004, la Representación Fiscal quedó notificada de dicha apelación, sin que diera contestación a la misma (f. 25).-
DECISIÓN IMPUGNADA
En fecha 17 de mayo de 2004, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, dictó decisión en Audiencia Oral de Presentación, dejando constancia de lo siguiente:
“…solicita la palabra la Dra. EVEHELISSE HARTING quien expone: Me opongo a que se encuentren presentes en la presente (sic) sala las presuntas victimas (sic)… Oida la Defensa Publica (sic), este Tribunal, observa que rielan en las actas policiales los ciudadanos… como victimas (sic) en el presente procedimiento en consecuencia este Tribunal permite el acceso… La Defensa Pública solicita la palabra y expone: “Solicito se deje constancia en acta, que esta defensa ejerce en este estado el Recurso de Revocación…”… este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen elementos de convicción para considerar que (sic) el ciudadano: ISMAEL ANTONIO BLANCO SOSA, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem, por cuanto no se encuentran llenos los elementos para el procedimiento abreviado; este Tribunal acuerda decretar la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°, 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Como lo es la presentación cada quince (15) días por un lapso de seis meses por ante la oficina del alguacilazgo, la prohibición de comunicarse con las victimas (sic) y las victimas (sic) con el mencionado imputado y la presentación de DOS (02) PERSONAS RESPONSABLES…”
DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 22 de mayo de 2004, la Profesional del Derecho EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, y en el cual entre otras cosas alegó:
“…la Defensa se opuso al ingreso y permanencia en la Sala de dichos ciudadanos por no ostentar tal condición de victimas (sic) y al respecto ejercí Recurso de Revocación, tal y como lo establece el artículo 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho Recurso por ser ejercido en sala debió haber sido resuelto por el Juzgador en la misma, tal y como estipula el artículo 445 de la norma precitada… El Tribunal Quinto en funciones de Control le impuso a mi defendido, Ciudadano: ISMAEL ANTONIO BLANCO SOSA, las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256, ordinales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal… el Código PROHIBE expresamente, la aplicación de tres o más medidas cautelares al mismo imputado en la misma causa. Por tal motivo, y porque la imposición que hiciere el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 violenta lo expresamente establecido en el artículo 256 de la norma adjetiva penal, se ejerce la presente impugnación… El presente Recurso se ejerce con la finalidad de que dicho organismo Colegiado examine la decisión del Órgano de Primera Instancia y se pronuncia (sic) acerca de:
1. La condición de presuntas victimas…
2. La ausencia de adecuación del delito precalificado por la Fiscalía…
3. La excesiva imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a mi defendido…” (subrayado nuestro)
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Analizadas las actas procesales, es necesario en primer lugar determinar si es admisible el presente Recurso de Apelación en base a lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece como Causales de Inadmisibilidad las siguientes:
“a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”
De donde se infiere que dichas causales deben ser consideradas como presupuesto esencial para la admisión del Recurso de Apelación.-
De autos se evidencia que la decisión recurrida con motivo de la Audiencia Oral de Presentación, es de fecha 17 de mayo de 2004, emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control, de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy; recurso este que fue ejercido por la Defensa, quien ostenta plena cualidad para ejercerlo, en fecha 22 de mayo del mismo año encontrándose dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 448, en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, fallo interlocutorio que es apelable de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° ejusdem.-
Admitido como ha sido el presente recurso de apelación, se pasa a resolver el fondo del asunto planteado y para ello se hacen las siguientes consideraciones.-
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Manifiesta la Recurrente en su Escrito de Apelación, la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal A-quo, a su planteamiento mediante el cual Ejerce Recurso de Revocación, por considerar que las personas referidas en autos como víctimas, no ostentan tal cualidad; evidenciándose de autos, específicamente del Acta de Audiencia Oral cursante a los folios 13 al 15, que ciertamente el Juzgado Quinto de Control Extensión Valles del Tuy, omitió dicho pronunciamiento, considerando a dichos ciudadanos como tales.-
Ahora bien, ante la ausencia de pronunciamiento en lo que respecta al Recurso de Revocación precitado, tal tópico se torna irrelevante en consideración al daño que se le puede causar al hoy imputado de declararse una nulidad por tal respecto, haciéndose la observación del deber en que se encuentran los ciudadanos Jueces de dar respuesta a todos y cada uno de los planteamientos realizados por las partes.-
Sin embargo en virtud del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Alzada, pasa a emitir pronunciamiento al respecto, por lo cual señala el contenido de los artículos 118 y 119 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen:
“VÍCTIMA. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.”
“DEFINICIÓN. Se considera víctima:
1. La persona directamente ofendida por el delito…”
En tal sentido, se desprende de autos que los ciudadanos PEREIRA SOSA EVARISTO y HERNÁNDEZ VILLALTA ZULAY, resultan directamente afectados en el presente caso en virtud de la actitud presuntamente sostenida por el imputado de autos, por cuanto los mismos fueron amenazados con un arma de fuego, lo cual psicológicamente perturba a cualquier persona que se vea en tal situación, siendo deber del Ministerio Público, en virtud del artículo 118 del Texto Adjetivo Penal, velar por los intereses de dichos ciudadanos en su condición de víctimas. Y ASÍ SE DECLARA.-
Igualmente, la Recurrente señala el incumplimiento a la norma establecida en el artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, en su último aparte, el cual señala:
“…En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.”
Lo cual ciertamente se evidencia del contenido del Acta de Audiencia Oral de Presentación, de donde se desprende que el Juez A-quo impuso al imputado de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en los ordinales 2°, 3° y 6° del precitado artículo, constituyendo esto indudablemente un incumplimiento a la referida norma.-
En este mismo sentido, esta Corte de Apelaciones, considera procedente Confirmar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° y 6°, relativas la presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal A-quo; así como la prohibición de comunicarse con las víctimas, Revocando por ende el ordinal 2° ejusdem, dando estricto cumplimiento a la norma anteriormente precitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
En lo atinente a la adecuación o no de los hechos hoy en estudio, al tipo penal precalificado por el Ministerio Público, no le es dable pronunciarse a este Órgano Jurisdiccional de Alzada en virtud que tal aspecto no se encuentra contemplado dentro de las causales establecidas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: CONFIRMA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, al ciudadano BLANCO SOSA ISMAEL ANTONIO; contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación cada quince (15) días por ante el precitado Juzgado y la prohibición de comunicarse con las víctimas.-
SEGUNDO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se reconoce cualidad de Víctimas a los ciudadanos EVARISTO PEREIRA SOSA y ZULAY HERNÁNDEZ.-
CUARTO: En lo atinente a la adecuación o no de los hechos hoy en estudio, al tipo penal precalificado por el Ministerio Público, no le es dable pronunciarse a este Órgano Jurisdiccional de Alzada en virtud que tal aspecto no se encuentra contemplado dentro de las causales establecidas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Interpuesto por la Defensa Pública.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JGQC/is.-
CAUSA Nº 3813-04