REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 28 de marzo de 2005
195° y 146°

CAUSA No 3892-05
IMPUTADO: HIDALGO RODRIGUEZ ARMANDO JOSE
MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conocer de las presentes actuaciones en virtud del conflicto de competencia planteado por los Juzgados Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, y el Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, con sede en Los Teques, de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la competencia territorial del Tribunal del lugar donde el delito se ha consumado.-

En fecha 10 de marzo de 2005, se le dio entrada a la presente causa signada bajo el Nro. 3892-05, designándose ponente a JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

A fin de resolver el conflicto planteado, esta Sala previamente observa:


P R I M E R O:
ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

1.- En fecha 21 de enero de 2000 (f. 102 al 104, pieza III), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, procede en la causa del condenado ARMANDO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, una vez que ha constatado que la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; ha quedado Definitivamente firme, conforma a lo previsto en el artículo 34, 472 ordinal 1°, 475 y 477, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

“PRIMERO: Que el penado ARMANDO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 19-04-94, tal y como se desprende de la boleta de detención preventiva inserta a los folios 14 de la primera pieza del presente expediente, hasta el día 16-06-99, que se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo, según se desprende de resuelto cursante al folio 93 de la tercera pieza, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de cinco (05) años, dos (02) meses y tres (03) días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de cinco (05) años, dos (02) meses y tres (03) días, igualmente se desprende que se le redimió la pena al referido ciudadano por un lapso de un (01) año, siete (07) meses y cinco (05) días, que sumado al tiempo de detención y al tiempo que tiene disfrutando del beneficio de destacamento de trabajo arroja un total de pena cumplida de siete (07) años, cuatro (04) meses y trece (13) días de Presidio, que significa que le falta por cumplir cuatro (04) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días de Presidio, terminando de cumplir la pena en fecha 08-09-2004.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal:
a) Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE AÑOS, que cumplirá el 08-09-2004.
b) Habilitación (sic) Política durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE AÑOS, que cumplirá el 08-09-2004.
c) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, vale decir, TRES (03) AÑOS, la cual finalizará el día 08-09-2007.
TERCERO: Quedará obligado el penado igualmente al pago de las costas procesales, cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 112.248,26)…
CUARTO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas de las cuales el penado ARMANDO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES AÑOS, la cual se cumplió.
b) REGIMEN ABIERTO: cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, que se cumplió el 13-04-98.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO AÑOS, la cual se cumple el 13-04-2002.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a nueve años, la cual se cumplirá el 13-04-2003.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado siga cumpliendo la condena bajo el beneficio en que se encuentra hasta que pueda optar por el siguiente.
SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política.
SEPTIMO: Particípese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes”.


2.- En fecha 12 de septiembre de 2001(f.52, pieza IV), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó auto mediante el cual expuso:

“…me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Revisadas como han sido las actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 472 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 474 ejusdem, y siendo así se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Valles del Tuy, de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 Ibidem en virtud de la competencia territorial del Tribunal del lugar donde el delito se ha consumado…”



3.- En fecha 27 de mayo de 2002 (f.122 al 127, pieza III), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, vista la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en donde declino competencia en este para seguir conociendo de la causa en fecha 12 de septiembre de 2001, ordena notificar al Tribunal Tercero de Ejecución con sede en Los Teques y remitir las actuaciones a la Corte del Circuito Judicial del Estado Miranda.


4.- En fecha 23 de febrero de 2005 (f. 72 y 73, pieza IV), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, era el competente para seguir conociendo en la causa seguida contra el ciudadano HIDALGO RODRIGUEZ ARMANDO JOSE, ordena remitir las actuaciones A LA Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de que resuelva el conflicto planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA RESOLUCION DEL CONFLICTO
Corresponde a este Tribunal Colegiado pronunciarse sobre el conflicto de competencia suscitado entre el juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución, de esta sede y el Juzgado Primero de Ejecución, Extensión Valles del Tuy, de este Circuito Judicial y sede, conforme a lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, y para dirimir dicha controversia, se hacen las siguientes consideraciones:

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones del Ejecución con sede en Los Teques, Declina la competencia de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por considerar que en razón de la materia, el juzgado bajo su responsabilidad no es competente para conocer de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la competencia territorial del Tribunal del lugar donde el delito se ha consumado.

Por su parte, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Juicio, declara que no acepta la declinatoria del Tribunal de Tercero de Ejecución, apoyándose en lo establecido en los artículos 19, 79 y 532 ordinal 2° primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, 7, 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Y en el caso planteado, se evidencia, que el penado HIDALGO RODRIGUEZ ARMANDO JOSE, ha cumplido totalmente la pena que se le impuso al dictársele sentencia condenatoria, observándose al folio ciento tres (103) de la pieza III de la presente causa, el cual señala que el penado de autos, terminó de cumplir su pena en fecha 08-09-2004.

El objeto de un conflicto de no conocer en una determinada causa, suscitada en Tribunales de la misma Instancia y jerarquía, es que el Tribunal de Alzada que conozca tal controversia debe declarar a uno de esos Tribunales competente, para que continúe conociendo la causa, hasta que el proceso termine. Y si se trata de Tribunales de Ejecución, como es en el caso que nos ocupa, hasta que el penado termine de cumplir la pena.


En consecuencia, dado que el penado de autos, según consta de las actas que conforman el presente expediente, terminó de cumplir la pena impuesta en fecha 08 de septiembre del año 2004, resultando el conflicto planteado extemporáneo, por lo que esta Corte de Apelaciones considera, que no hay conflicto que resolver, en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE, por el cumplimiento de la pena impuesta al penado HIDALGO RODRIGUEZ ARMANDO JOSE.


DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: Que el conflicto planteado resulta Extemporáneo, por lo que esta Sala considera, que no hay conflicto que resolver, por haber cumplido el penado HIDALGO RODRIGUEZ ARMANDO JOSE la sentencia condenatoria en fecha 08 de septiembre del año 2004, y en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal; se ACUERDA, remitir copia de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, y la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy. conforme a lo previsto en el artículo 84 ejusdem.-

Regístrese, diarìcese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, así como remitir copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, con el que se ha suscitado la controversia.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ,

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

JMV/LAGR/JGQC/IMF/jms
CAUSA: 3892-05