REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 04 de marzo de 2005
194º y 146º
CAUSA Nº 3861-05
“CONFLICTO DE COMPETENCIA”
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del “Conflicto” planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede.-
En fecha 14 de febrero de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3861-05, siendo designado ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 29 de julio de 2002, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó decisión, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: ANTÓN ASTUDILLO RAÚL ERNESTO y LEÓN FIGUEROA CAMILO ERNESTO, a cumplir la pena de 10 años de presidio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; a los ciudadanos YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL y LEÓN APONTE WILLIAM ANTONIO a cumplir la pena de 5 años de presidio por el delito de COMPLICES NO NECESARIOS DEL HOMICIDIO ya referido; al ciudadano RODRÍGUEZ CARLOS JAVIER, a cumplir la pena de 3 años de prisión por el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD (f. 24 al 160 pieza quince).-
En fechas 21 de agosto, 29 de agosto y 03 de septiembre de 2002, tanto la Representación Fiscal, la defensa pública como privada respectivamente interponen Recurso de Apelación (pieza 16).-
En fecha 30 de mayo de 2003, esta Corte de Apelaciones dictó y publicó sentencia en la cual Declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la Defensa Privada, y Con Lugar la apelación interpuesta por la Defensa Pública, igualmente dictó nueva decisión en cuanto a la penalidad aplicable a los condenados de autos (pieza 16).-
En fechas 07 y 09 de julio de 2003, es anunciado Recurso de Casación, por parte de la Defensa Pública del condenado de autos RAÚL ERNESTO ANTÓN ASTUDILLO, así como por la Defensa Privada del condenado CAMILO ERNESTO LEÓN FIGUEROA (f. 183 al 198 pieza diecisiete y 1 al 25 pieza dieciocho).-
En fecha 02 de noviembre de 2004, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Declaró Con Lugar el Recurso de Casación interpuesto por los Defensores ya referidos (f. 272 al 287 pieza dieciocho).-
En fecha 01 de diciembre de 2004, esta Corte de Apelaciones remitió la presente causa a su Tribunal de Origen (f. 305 pieza dieciocho).-
En fecha 15 de diciembre de 2004, el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede remite la causa a la oficina del Alguacilazgo a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución (f. 308 pieza dieciocho).-
En fecha 12 de enero de 2005, el Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques, remitió la causa al Juzgado Cuarto de Ejecución Los Teques, en virtud de haberse percatado que en fecha 15-10-02 el referido Juzgado Cuarto de Ejecución conoció de la misma (f. 310 y 311 pieza dieciocho).-
En fecha 19 de enero de 2005, el Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques, acordó remitir nuevamente la causa al Tribunal Segundo de Ejecución por haberle correspondido la misma por vía de distribución (f. 3 al 6 pieza diecinueve).-
En fecha 27 de enero de 2005, el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede planteo “Conflicto de no Conocer”, remitiendo la causa a esta Alzada en esa misma fecha (f. 18 al 20 y 24 pieza diecinueve).-
ESTA CORTE DE APELACIONES, PREVIO A SU PRONUNCIAMIENTO, OBSERVA:
Considera este Órgano Jurisdiccional de Alzada, que la presente situación procesal suscitada es un Conflicto de Competencia, pese a no haberse dado cumplimiento a los lineamientos que estipula nuestro Texto Adjetivo Penal para tal situación; siendo que de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Cuarto de Ejecución con sede en Los Teques, ante tal situación de derecho, como lo fue el serle remitida dicha causa por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, debió Declinar la Competencia y no emitir un pronunciamiento como lo hizo, donde sencillamente acuerda remitir la causa.-
Igualmente el Tribunal Segundo de Ejecución con sede en Los Teques, al momento de plantear el presunto Conflicto de No Conocer, no dio cumplimiento a lo estipulado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, al omitir el informar al Tribunal presuntamente abstenido, es decir Cuarto de Ejecución, en relación a lo que a su entender constituyó un Conflicto de Competencia.-
Puede evidenciarse de los recaudos solicitados por esta Corte de Apelaciones y recibidos en fecha 23 de febrero de 2005, que ciertamente en fecha 14 de octubre del año 2002, la presente causa fue distribuida al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, tal como se desprende a los folios 35 al 37 pieza 19, el cual le dio entrada bajo el N° 4E2741-02 (f. 47), y posteriormente en fecha 21 de octubre del año 2002, lo remitió nuevamente al Juzgado de Juicio (f. 47); siendo este Tribunal Cuarto de Ejecución quien primeramente conoció de la presente causa, por lo que a juicio de quien aquí decide, la misma se distribuyó en una segunda oportunidad por error, cuando lo correcto debió haber sido remitirla al Tribunal Cuarto de Ejecución por ser éste quien primeramente había conocido de la causa.-
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones decide que le corresponde conocer de la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 84, 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Así mismo, se hace el llamado de atención a la Juez Cuarta de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, a que en futuras ocasiones se limite en sus explanaciones a conceptualizaciones jurídicas y no calificantes de actuaciones de otros Juzgados de su misma competencia y jerarquía, aunado al consiguiente retardo procesal que se suscita en perjuicio de los penados.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara que el Tribunal Competente para conocer de la presente causa es el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 84 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, particípese a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, entre los cuales se suscitó la presente situación procesal de Conflicto de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase en su oportunidad.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JGQC/is
CAUSA Nº 3861-05