REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 09 de marzo del año 2005
194 y 145
CAUSA N° 3872-2005
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.
Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por la Doctora: ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa:
Revisada el Acta de Inhibición explanada por la Juez Inhibida, se observa que la misma se fundamenta en la causal prevista en el artículo 86, numeral 7º y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“… manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada con el numero MP21-P-2003-001205, contentiva de actuaciones seguidas en contra (sic) el hoy acusado MIGUEL ANTONIO CAMARGO MARTÍNEZ… La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 7° del Artículo 86 del código orgánico procesal penal… toda vez que cuando me desempeñe como Juez Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, conocí de esta causa con motivo de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del prenombrado acusado solicitada ante el Despacho que presidía por el ciudadano Fiscal Jose Antonio Meneses Rojas, Fiscal Séptimo del Ministerio Público… la cual acorde en fecha 24 de septiembre del año 2.003, por considerar que se encontraban llenos los extremos exigidos por la ley para acordar la solicitud planteada por el Ministerio Público. todo (sic) ello de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 5 y 250 del código orgánico procesal penal y el artículo 6 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales… considero que es mi obligación inhibirme…en función de los elementos de juicio presentados para la fecha, la conducta del hoy penado justificaba la procedencial (sic) del petitorio planteado por el ciudadano Fiscal Sétimo del Ministerio Público…”
En este sentido, establece el artículo 86 en su numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“ARTÍCULO 86.CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cuales quiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
… Ordinal 7º: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella... siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez...”
Por su parte el artículo 87 ejusdem dispone:
“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”
Respecto a la Imparcialidad de los Jueces, el catedrático ALBERTO M. BINDER, en su Libro Introducción al Derecho Procesal Penal, ha señalado:
“… La imparcialidad es algo diferente de la independencia, aunque se trata de conceptos relacionados entre sí. La independencia determina que el Juez esté solo sometido a la Ley y a la Constitución. La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el Juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio tal como la Ley lo prevé…”
Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, es un mecanismo que le permite librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad, esto, en virtud de que el deber fundamental de todo Juez es decidir y el Instituto de la Inhibición y Excusas, únicamente funciona como una excepción.
De lo anterior se puede inferir, que cuando un Juez se Inhibe de conocer en una causa, lo hace porque siente que su imparcialidad pudiera verse comprometida, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental del Juez, razón por la cual la institución de la Inhibición funciona como una excepción; en consecuencia, cuando un Juez se inhibe cumple de esta manera con su deber de no juzgar al sentir que su ánimo se encuentra predispuesto.
“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Pérez Sarmiento).
En el caso que hoy nos ocupa la Juzgadora del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera que la transparencia del presente proceso podría verse comprometida, al haber intervenido como Juez de Control, acordando en fecha 24 de septiembre del 2003, Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMARGO MARTINEZ.
Al respecto debe señalarse, que el decretar una orden de aprehensión constituye un acto de mera sustanciación, tendiente a autorizar a las autoridades correspondientes para que procedan a la captura del imputado que sea determinado por el Tribunal al cual le sea presentada tal solicitud de aprehensión, lo que significa que al ser acordada la misma no necesariamente deba tocar con esto el fondo del asunto planteado, razón por la cual, tal situación no constituye una circunstancia legal que pueda hacer a la Juzgadora sospechosa de parcialidad alguna por haber ACORDADO PARCIALMENTE CON LUGAR una orden de aprehensión en la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMARGO MARTINEZ, ya que quien hoy se inhibe, no presencio Audiencia Oral alguna u otro acto que la hiciera conocer del fondo de la causa, y debido a que entre las funciones del Juez de Control esta precisamente la de autorizar dicha aprehensión siempre que estén llenos los requisitos establecidos en la ley, por auto fundado, el cual se considera un auto de mero trámite; no debe sentirse la Juzgadora afectada en su deber de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso por el hecho de haber emitido una orden de aprehensión como Juez de Control.
Partiendo de lo anteriormente expuesto, debe señalarse según lo ha manifestado nuestro Máximo Tribunal de la República, que la declaratoria con lugar de inhibiciones infundadas, relajaría la disciplina procesal y propiciaría su entrabamiento, y en base a ello podría haber una serie interminable de inhibiciones infundamentadas. Por lo tanto, siendo que la imparcialidad y transparencia de la Juez Inhibida, no se ve comprometida en el ejercicio de sus funciones como Juez de Juicio, lo ajustado y procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la Inhibición planteada. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Doctora ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada.
Regístrese, diarícese, déjese copia, remítase la presente incidencia a su Tribunal de Origen e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de que la misma sea entregada al Tribunal que le correspondió conocer la causa seguida contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMARGO MARTINEZ, con motivo de la inhibición planteada por la referida Juez.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ
LAGR / Wsp.
CAUSA N° 3872-05.