REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida solicitada por los DRES. JORGE ALI ANGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.661.815, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.604 y BELLO GOMEZ AHEISSA EDITH, titular de la cédula de identidad N° V- 6.462.195, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 35.970, en su carácter de defensores privados de la imputada: MARIA VIVINA ORTEGA, titular de la cédula de identidad personal No. V-6.879.726, y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERA DE CONTROL
DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ANGELICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/AMVJ/jpc.-
Causa N° 1C-42277-05