REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Marzo de 2005
195° Y 146°
JUEZ: DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ.
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MONICA TERESA BRITO
IMPUTADO(S): GUILLERMO DE JESUS CASTAÑO JIMENEZ
DEFENSA PÚBLICA PENAL: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ
SECRETARIO: ANGELICA M. VELASQUEZ
CAUSA: 1C-1007/00
Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de defensora del (los) ciudadano(s) GUILLERMO DE JESUS CASTAÑO JIMENEZ, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad Nro. V-13.284.376, mediante el cual entre otras cosas expone: “ciudadano Juez, por lo antes expuesto, solicito se decrete el archivo de las actuaciones de conformidad con las previsiones de la Ley”.
Ahora bien del análisis de las presentes actuaciones se evidencia lo siguiente:
En fecha (13) de Junio del año 2.001 este Tribunal de Control N° 1, le fijó un plazo de (60) días, a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que concluyera dicha investigación y a la vez “le notificó que vencido dicho lapso, empezará a transcurrir un lapso de treinta (30) días para que la representación fiscal presente escrito acusatorio o solicite el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Se constata que se encuentran vencidos los plazos fijados previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el fiscal del Ministerio Público, no presentó acusación ni solicito el sobreseimiento de la presente causa, por lo que ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del (los) ciudadano(s) GUILLERMO DE JESUS CASTAÑO JIMENEZ, titular(es) de la cedula de identidad Nro. V-13.284.376, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, declara con lugar la solicitud de la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ en su carácter de Defensora Pública Penal y en consecuencia decreta el archivo de las actuaciones, en la causa signada bajo el N° 1C-1007/00, seguida del (los) ciudadano(s) GUILLERMO DE JESUS CASTAÑO JIMENEZ, titular(es) de la cedula de identidad Nro. V-13.284.376, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la como la condición de imputado del antes citado ciudadano. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la defensa al Fiscal AUXILIAR PRIMERO del Ministerio Público, así como del (los) ciudadano(s) GUILLERMO DE JESUS CASTAÑO JIMENEZ, titular(es) de la cedula de identidad Nro. V-13.284.376. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ANGELICA M. VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 1C-1007-00
IMH/AMV.-