REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir no está acreditada la existencia de un hecho punible, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, no es procedente la aplicación de medidas cautelares de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se ordena la Libertad Plena del ciudadano RAMSES JESUS VERGOLLA SALGADO en relación al presente hecho.
TERCERO: Se Declara Con Lugar la Solicitud hecha por la defensa en cuanto a la practica de los exámenes Psicológicos.
CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
IMH/ES/jpc.-
1C-44312-05