REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de marzo de 2005
194° y 145°



Causa N°: 2C21689/03
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
IMPUTADO: DE ABREU MANUEL Y JOSE ALBERTO LEANDRO
FISCAL: Dra. VIRGINIA PARRA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: BARRIOS YAJAIRA Y JOSE ALBERTO LEANDRO


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos DE ABREU MANUEL Y JOSE ALBERTO LEANDRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir a los ciudadanos DE ABREU MANUEL Y JOSE ALBERTO LEANDRO.

En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, sostuvo que en el accidente de autos participó un tercer vehículo, que fue el que originó los hechos objeto de la presente investigación, por cuanto fue el mismo el que impactó la moto, dándose a la fuga posteriormente, tomando en cuenta la anterior exposición no puede atribuírsele responsabilidad alguna a los imputados de autos.

En tal sentido, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren la autoría y consiguiente responsabilidad penal de los ciudadanos DE ABREU MANUEL Y JOSE ALBERTO LEANDRO, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos DE ABREU MANUEL Y JOSE ALBERTO LEANDRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos DE ABREU MANUEL Y JOSE ALBERTO LEANDRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez


ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ






Causa N° 2C21689/03
RAO/HO/angela.-