REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de marzo de 2005
194° y 145°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE
FISCAL: Dra. MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ
Visto el escrito presentado en fecha 16/03/05 por la Abg. NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de defensora del ciudadano BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 16.483.249, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido contenida en el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de someterse al cuido y vigilancia, específicamente hombre, por cuanto hasta la presente fecha le ha sido imposible su cumplimiento, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Este Tribunal en fecha 07/03/05, impuso al ciudadano BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE, de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 2, 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a la obligación de someterse al cuido y vigilancia, específicamente hombre, debiendo consignar ante el Tribunal constancia de residencia, constancia de buena conducta y documentación que acredite su parentesco, si no es familiar deberá consignar constancia de trabajo, presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal por un lapso de seis (06) meses, prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa de los imputados BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE y se MANTIENEN las medidas cautelares impuestas en fecha 07/03/05, modificando la obligación de someterse al cuido y vigilancia, específicamente de un hombre, siendo posible la sujeción al cuido y vigilancia de una dama, debiendo consignar los documentos antes descritos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa del imputado BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE. SEGUNDO: se MANTIENEN las medidas cautelares impuestas en fecha 07/03/05, modificando la obligación de someterse al cuido y vigilancia, específicamente de un hombre, siendo posible la sujeción al cuido y vigilancia de una dama, debiendo consignar los documentos antes descritos.
Notifíquense a las partes, líbrese boleta de traslado, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C44412/05
RAO/HO/angela.-