REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de marzo de 2005
194° y 145°
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: Dra. MONICA BRITO, Fiscal Auxiliar Primero
Del Ministerio Público.
Defensora: NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda.
Imputado: VIEIRA RODRIGUEZ ALI MANUEL
Secretaria: GABRIELA PEÑA
Delito: LESIONES MENOS GRAVES
Vista la audiencia oral celebrada el día 07 de marzo de 2005, donde la representante del Ministerio Público Dra. MONICA BRITO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público presentó al ciudadano VIEIRA RODRIGUEZ ALI MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.172, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil: casado, nacido en fecha 25/01/67, residenciado en Avenida Roosevelt, Edificio Lido, piso 4, apto 42, Los Rosales Caracas, teléfono 633.42.36, hijo de TRANSITA EULALIA RODRIGUEZ (V) Y MANUEL ANTONIO VIEIRA (F), quien se encuentran involucrado presuntamente en el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Este Tribunal oída la exposición de las partes, antes de decidir previamente observa:
El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte señala: “En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto...”
Analizada como ha sido la petición Fiscal y los supuestos esgrimidos en el presente caso, podemos concluir realmente que los hechos aquí narrados deben ser objeto de una investigación.
Seguidamente se le impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de declarar:
“El día de ayer realmente fue un accidente de transito, lleve el carro hasta Transito y me dijeron que el carro estaba detenido yo les dije que porque y que yo podía conseguir una persona para que tuviera el vehículo, ellos me dijeron que no y el vehículo quedo detenido, luego revisamos un acta de los seriales del carro y procedieron a llevarse el vehículo, yo para ese momento ya tendía la boleta realizada por los funcionario de Transito, luego de llevarse al vehículo le pregunté para que estacionamiento se llevaban el vehículo y me dijeron para el estacionamiento de la macarena, agarre un taxi y me fui para el estacionamiento de La Macarena y mi vehículo no esta allí, me devolví otra vez para transito y le reclame al funcionario de Transito y le dije que mi vehículo no estaba allí, después los oficiales me dijeron “oye es mejor que te vayas estas fastidioso”, y yo lo único que le dije es que me digan donde esta mi vehículo, en que estacionamiento, luego uno de los funcionarios paso al lado mío y me empujo y en ese momento me pegaron por detrás con un botellón de agua nevada por la cabeza, para ese momento yo me muevo a un lado y el funcionario que dice que yo agredí el tenía el palo en ese momento y me lanzo me dio a pegar y fue cuando me dio en el brazo yo le quite el palo y en ese momento le pegue creo que en la cara y luego en el brazo y fue defendiéndome y delante de todos los funcionarios que estaban allí, uno de ellos que dice interceder por él me dijo vete que te pueden agarrar a golpe, yo me fue hice una llamadas telefónica a uno a amigo y me dijeron que no hiciera nada, luego me devolví y busque la botella de agua que me habían lanzado; luego de eso ellos llaman a la policía municipal, pero en ningún momento ningún funcionario me dio la voz de alto, cuando llega la patrulla como a los 45 minutos después de hacer tenido el altercado con el funcionario yo me acerco a los policías y me preguntaron que si yo era el que tenía el problema con el funcionario yo le dije que si y me monte en la patrulla, yo actué defendiéndome y se lo puedo jurar por mis hijos...”
La defensa representada en este acto por la ciudadana NANCY RODRIGUEZ, Defensora Privada, expresó lo siguiente:
“Esta defensa rechaza cada un a de las imputaciones realizadas por el Ministerio Público, toda vez que considero que mi estimar haya sido autor del delito precalificado por el Ministerio Público toda vez que no consta en autos examen medico legal a la supuesta victima, necesario para subsumir el delito penal de los hechos que hoy nos ocupa, voy a solicitar a que se inste al Ministerio Público a los fines de que se le practica examen medico legal a mi defendido a los fines de determinar las lesiones indicadas en esta sala para así determinar los tipos de lesiones. Asimismo esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en relación a que la presentes actuaciones se siga por el procedimiento ordinario, solicito se desestime las medidas cautelares sustitutivas y por estimar que no existen elementos de convicción, solicito la libertad plena de mi defendido, el mismo a indicado la dirección exacta de su casa y de trabajo a los fines de lograr las citaciones que el tribunal o la fiscalía considere pertinente, toda persona de presume inocente hasta que se pruebe lo contrario de conformidad ala artículo 49 ordinal 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente ratifico lo señalo por mi defendido en el sentido de que el mismo actuó en defensa propia, es todo.”
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
TERCERO. Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputados: VIEIRA RODRIGUEZ ALI MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.172, ha sido autor de la comisión del hecho punible, y que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, y se le aplica las medidas cautelares contempladas en el artículo 256, ordinal 3º presentarse cada 15 días por ante este Tribunal por un lapso de 3 meses, Y la del ordinal 6º, prohibición de acercarse a la victima ciudadano. Se Ordena librar Boleta de excarcelación al IAPEM, ordenando lo conducente.
CUARTO: En relación a la solicitud de de la defensa se declara con lugar y se ordena practicar reconocimiento médico legal al imputado a los fines de determinar los tipos de lesiones que presenta, en el término de 24 horas.
QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: Se acuerda imponer al ciudadano VIEIRA RODRIGUEZ ALI MANUEL, plenamente identificados en autos las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En relación a la solicitud de de la defensa se declara con lugar y se ordena practicar reconocimiento médico legal al imputado a los fines de determinar los tipos de lesiones que presenta, en el término de 24 horas.
QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C44411/05
RAO/GP/angela.-