REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de marzo de 2005
194º y 145º


CAUSA No. 3C44120-05

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

INVESTIGADO: GARCÍA MORIN RAMÓN ALFREDO, portador de la cédula de identidad N° V- 19.014.059 (mostró cédula), edad 19 años de edad; profesión u oficio: Barbero, domicilio: Kilómetro 32 de la carretera panamericana, el Trabuco, sector El Limoncito, Casa N° 02, color azul, más abajo de Cumbre Azul, frente a la Chivera 32, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: “Color y Estilo Eladio”, detrás de la Plaza Miranda, Los Teques, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 17-10-1985, hijo de Miguel García (v) y Josefina Morin (v), Grado de Instrucción: Segundo Año Aprobado, teléfono: 0412-980.49.03, 0212-364.02.18

FISCAL: Damelis Milagros Brazón Arroyo, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSORA: Jeannette Rodríguez Quintero, Defensora Pública Penal (suplente).

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.




En el día de hoy, 01 de marzo 2005, se celebró Audiencia de presentación en ocasión de la aprehensión, en fecha 27 de febrero del año en curso, por funcionarios policiales, del ciudadano GARCÍA MORIN RAMÓN ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.059, al encontrarlo en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se dicta en consecuencia auto aparte que fundamenta lo decidido.

(OMITIDO)

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión del ciudadano GARCÍA MORIN RAMÓN ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.014.059, como flagrante en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad el asunto al Fiscal solicitante.

Tercero: Se acuerda la inmediata libertad del ciudadano GARCIA MORIN RAMON ALFREDO, portador de la cédula de identidad Nº 19.014.059. Líbrese Boleta de Excarcelación.

Por haber sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, ello a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-44120-05
01-03-2005.-