REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de marzo de 2005
194º y 146º


CAUSA No. 3C44501-05

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

INVESTIGADO: MORENO MARTÍNEZ JOSÉ GREGORIO, portador de la cédula de identidad N° V- 6.873.608, edad 41 años de edad; profesión u oficio: Seguridad del Consejo Legislativo del Estado Miranda, domicilio: Calle Camatagua, sector Los Alpes, Casa Rotary Club, N° 6, color amarrilla con anaranjado, donde esta el Restaurante Los Alpes a mano derecha, como a siete casas, Los Teques, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: Vía Guaicaipuro, Consejo Legislativo, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 14-03-1964, Grado de Instrucción: 3º Año Aprobado.

FISCAL: Dra. Ingrid López Boscán, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSOR: Dra. Nancy Rodríguez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda (Los Teques).

VÍCTIMA: PEREZ de MUÑOZ FLOR DE MARIA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.



Seguidamente se dicta auto aparte, realizada como fue en esta fecha, 17 de Marzo de 2005, audiencia para escuchar a las partes, en la causa que se le sigue al imputado Moreno Martínez José Gregorio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.608, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.

Segundo: De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se impone al investigado MORENO MARTÍNEZ JOSÉ GREGORIO, portador de la cédula de identidad N° V-6.873.608, la medida cautelar sustitutiva del artículo 39 eiusdem, numeral 5, prohibición de acercarse a la ciudadana PEREZ DE MUÑOZ FLOR DE MARIA, tanto a su residencia como a su lugar de estudio, y debe de asistir a la Escuela para Padres en el Hospital Victorino Santaella.

Líbrese Oficio dirigido a la Escuela para Padres, a los fines de ser entregado al ciudadano MORENO MARTÍNEZ JOSÉ GREGORIO, portador de la cédula de identidad N° V-6.873.608.

Por haber sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedaron notificadas las partes presentes de su contenido, ello a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-44501-05
17-03-2005