REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
CAUSA Nº 3C32206-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: FINAMORES RIOS, ALEXANDER GABRIEL, C.I.Nº 12.418.709
ACOSTA MAZA, JUAN FRANCISCO, C.I. Nº 16.591.153
FISCAL: MONICA TERESA BRITO MARIN, FISCAL (AUXILIAR) PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: EDGAR RAMON SALEH, Abg. En libre ejercicio de la profesión, inscrito en el I. P. S. A bajo el Nº 22263.
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, tipificado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal.
VICTIMA: UBITER GUZMAN PACHECO, ADOLFO JOSÉ FRANCO BARRETO y MARYOSE JOSEFIINA CASTELLANOS
Solicita el Dr. EDGAR RAMON SALEH, abogado en libre ejercicio de la profesión e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22263, en su carácter de defensor del ciudadano FINAMORES RIOS ALEXANDER GABRIEL, portador de la cédula de identidad Nº 12.418.709, el cese de las presentaciones que realiza ante este despacho, las cuales se encuentran fijadas cada quince (15) días mediante decisión dictada en fecha 06 de abril de 2004.
UNICO
Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de la actuaciones principal, Nº 3C32206, (la cual fue remitida a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de este Estado en fecha 28-04-2004 con oficio Nº 1612) donde figuran como investigados los ciudadanos FINAMORES RIOS ALEXANDER GABRIEL, portador de la cédula de identidad Nº-12.418.798 y ACOSTA MAZA JUAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.153, se observa que la presente causa se inicia en fecha 05 de Abril de 2004, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de Carrizal, detienen a los ciudadanos ut supra identificados, saliendo del Pool ubicado en las adyacencias de la Plaza Las Americas de Carrizal, quienes fueron señalados por los ciudadanos Ubiter Guzmán Pacheco y Adolfo José Franco Barrero, colector y conductor del vehículo tipo autobús, marca Ford, modelo Andina, color rojo y blanco, año 87, placas AA7794, perteneciente a la línea Los Dinámicos que cubre la ruta Los Teques-Cortada El Guayabo, que conjuntamente con otro ciudadano abordaron la unidad y uno de los tres sujetos portando un arma de fuego amenazó de muerte al colector, mientras los otros dos se encargaron de sustraerle el dinero. Al realizarle la inspección corporal, al ciudadano que quedo identificado como Finamores Ríos Alexander Gabriel se le encontró la cantidad de catorce mil bolívares y al ciudadano identificado como Acosta Maza Juan Francisco, la cantidad de seis mil bolívares.
En fecha seis de abril de 2004, realizada audiencia de presentación ante este Tribunal, le fue impuesta a los aprehendidos FINAMORES RIOS ALEXANDER GABRIEL y ACOSTA MAZA JUAN FRANCISCO, de conformidad con el artículo 256 numerales 6 y 8 del Código Orgánico procesal Penal, medida cautelar consistente en prohibición de acercarse a las víctimas y la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, que deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 258 ejusdem, asimismo se ordenó levantar acta mediante la cual los imputados se comprometieron a presentarse periódicamente ante la sede del Tribunal, cada quince (15) días y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de asalto a transporte colectivo, previsto en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal.
Este Tribunal, a los fines de proveer, y revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa que el ciudadano FINAMORES RIOS ALEXANDER GABRIEL cumple fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada quince (15) días, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia.
Por lo anterior, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2004, en cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días, y acuerda al investigado FINAMORES RIOS ALEXANDER GABRIEL, obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del investigado FINAMORES RIOS ALEXANDER GABRIEL, portador de la cédula de identidad Nº 12.418.709, modifica la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2004 en relación al régimen de presentaciones impuestas y acuerda su obligación de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada treinta (30) días.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,