REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21de Marzo de 2005
194º y 146º


CAUSA Nº 3C35904-04

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: ANDREA GALLARDO, JOSÉ RAFAEL, C.I.Nº 06.872.488

FISCAL: MONICA TERESA BRITO MARIN, FISCAL (AUXILIAR) PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: EDGAR RAFAEL PATIÑO BLANCO Abg. En libre ejercicio de la profesión, inscrito en el I. P. S. A bajo el Nº 42.829.

DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y artículo 278 del Código Penal, respectivamente.

Solicita el ciudadano EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO., abogado en libre ejercicio de la profesión e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.829, en su carácter de defensor del ciudadano ANDREA GALLARDO JOSÉ RAFAEL, portador de la cédula de identidad Nº 06.872.488, el cese de las presentaciones que realiza ante este despacho, las cuales se encuentran fijadas cada veinte (20) días mediante decisión dictada en fecha 29 de junio de 2004.

UNICO
Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de la actuaciones principal, Nº 3C35904, (la cual fue remitida a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de este Estado en fecha 27-07-2004 con oficio Nº 3199) donde figura como investigado el ciudadano ANDREA GALLARDO JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 06.872.488, se observa que la presente causa se inicia en fecha 28 de junio de 2004, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de Paracotos, detienen al ciudadano ut supra identificado, quien fue señalado por el conductor de un camión de color azul, como una de las personas que momentos antes en compañía de otros sujetos portando arma de fuego a bordo de una grúa de color amarilla lo habían intentado despojar de su camión, cuando transitaba por el kilómetro 47, parador turístico Oh Campo. Al realizarle la inspección a la grúa en compañía del agraviado, localizaron debajo del asiento del conductor un arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, modelo PT917C, color negro, serial TRF82833, con un cargador de metal color negro, contentivo de nueve cartuchos, calibre 9mmm sin percutir, la cual fue reconocida por la víctima como el arma empleada para amenazarlo, asimismo al verificar los datos de la grúa tripulada por el Andrea Gallardo José Rafael, se determinó que la misma se encontraba requerida por la Comisaría de la Vega.

En fecha veintinueve de junio de 2004, realizada audiencia de presentación ante este Tribunal, le fue impuesta al aprehendido ANDREA GALLARDO JOSÉ RAFAEL, de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico procesal Penal, medida cautelar consistente en presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, que deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 258 ejusdem, asimismo se ordenó levantar acta mediante la cual el imputado quedará comprometido a presentarse periódicamente ante la sede del Tribunal, cada veinte (20) días, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 278 del Código Penal, respectivamente.

Este Tribunal, a los fines de proveer, y revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa que el ciudadano ANDREA GALLARDO JOSÉ RAFAEL cumple fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada veinte (20) días, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia. Sobre el particular considera necesario quien suscribe mantener la media de presentación que cumple el imputado ante este Tribunal, para efectivamente garantizar su comparecencia a la actos subsiguientes del proceso que se le sigue, por ello, se niega la solicitud planteada por la defensa de cese de presentaciones, y en su lugar se extiende a cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses, modificando así en este particular, la decisión de fecha 29 de junio de 2004. Lo anterior de conformidad con los artículos 264 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, Decide: Primero: NIEGA la solicitud interpuesta por la defensa del investigado ANDREA GALLARDO JOSÉ RAFAEL, portador de la cédula de identidad Nº 06.872.488, Segundo: Se modifica la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2004 en relación al régimen de presentaciones impuestas al investigado y acuerda su obligación de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses.

Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,