REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de marzo de 2005
194° y 146°
CAUSA No. 3C44438-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADO: Vegas Sierra Jhonathan David, portador de la cédula de identidad N° V-17.532.974.
FISCAL: Mónica Teresa Brito Marín, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Carolina Angulo Izturiz, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda (suplente de la Dra. Mirna Yépez).
VICTIMA: Rincones Núñez Besigre Adriana
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 417 eiusdem.
Seguidamente se dicta auto que fundamenta las medidas de coerción personal acordadas en esta fecha, 08 de Marzo 2005, al ciudadano Vegas Sierra Jhonathan David, titular de la cédula de identidad N° V-17.532.974, realizada como fue la audiencia de presentación en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 417 eiusdem.
(omitido)
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se decreta la aprehensión del ciudadano VEGAS SIERRA JHONATHAN DAVID, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.532.974, como flagrante en la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 417, ambos del Código Penal.
Segundo: Sígase la investigación por la disposición del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, articulo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.
Tercero: De conformidad con el artículo 256 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al investigado la medida cautelar sustitutiva del artículo 256 eiusdem, numerales 3, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de seis (6) meses, numeral 4, prohibición de salida del Estado Miranda sin autorización del Tribunal, y numeral 9, prohibición de manejar en estado de ebriedad. Se deja constancia que se impuso al imputado del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 eiusdem, con la lectura quedan notificadas las partes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-44438-05
08-03-2005