REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de marzo de 2005
194° y 146°
CAUSA No. 3C44449-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Mónica Teresa Brito Marín, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: QUINTERO SALGADO JESÚS ALFREDO, portador de la cédula de identidad N° V-20.678.913.
DEFENSA: Carolina Angulo Izturiz, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda (suplente).
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Seguidamente, se dicta auto aparte, realizada como fue en esta fecha, 08 de Marzo 2005, Audiencia de Presentación fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en ocasión de la aprehensión, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, del ciudadano Quintero Salgado Jesús Alfredo, titular de la cédula de identidad N° V-20.678.913, a quien se le imputa la presunta comisión del delito porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.
(omitido)
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
Primero: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión del ciudadano QUINTERO SALGADO JESÚS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.678.913, como flagrante en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.
Tercero: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se impone al investigado la medida cautelar sustitutiva del numeral 3 del artículo 256 eiusdem, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de seis (6) meses. Se deja constancia que se impuso al investigado del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese oficio al Cap. (Ej) Enrique Felipe Matute Correa, Cmdte. 8203 Compañía de Sanidad “Tte. Juan Manuel Manzo”, Fuerte Tiuna, e infórmese de lo decidido.
Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 eiusdem, con la lectura quedan notificadas las partes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-44449-05