REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de marzo de 2005
194° y 146°



CAUSA No. 3C44500-05

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

INVESTIGADO: URBINA FANOTTOLI LUIS EDGARDO, portador de la cédula de identidad N° V-12.881.875.

FISCAL: Mónica Teresa Brito Marín, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Carolina Angulo Izturiz, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

DELITO: EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal



Realizada el día de hoy, 08 de Marzo 2005, Audiencia de Presentación solicitada por el Ministerio Público en ocasión de la aprehensión por autoridades policiales del ciudadano URBINA FANOTTOLI LUIS EDGARDO, titular de la cédula de identidad V-12.881.875, por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 461 del Código Penal, se dicta auto aparte seguidamente.

(omitido)

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Primero: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta la aprehensión del ciudadano URBINA FANOTTOLI LUIS EDGARDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.875, como flagrante en la presunta comisión del delito de extorsión, sancionado en el artículo 461 del Código Penal.

Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.

Tercero: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al investigado la medida cautelar sustitutiva del numeral 3 del artículo 256 eiusdem, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de ocho (08) meses, numeral 5, prohibición de acercarse al lugar de habitación de la víctima, numeral 6, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima. Se le impuso al investigado del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación.

Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 eiusdem, con la lectura quedan notificadas las partes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-44500-05
08-03-2005
Audiencia de presentación.-