REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
Visto el escrito suscrito por el ciudadano JUAN GREGORIO PULIDO, padre del ciudadano CHARLIE PULIDO, en la que solicita la revisión de la medida privativa de libertad del referido ciudadano, así como la designación de un defensor publico, este tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO:
En cuanto a lo requerido en relación a la revisión de la medida privativa de libertad este tribunal observa que en fecha 08—03—2004 emitió pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la revisión de la medida privativa de libertad del encausado CHARLIE PULIDO, solicitada por su defensa privada abogadas ADRIANA RODRÍGUEZ Y CATRINE KARAN DIB, la cual fue declara sin lugar, conforme a lo establecido en los artículos 243, 244, 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 numerales 2 y 3, y articulo 13 eiusdem, por lo que se declara improcedente la presente solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, todo conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la designación de un defensor publico, y no obstante el Código Orgánico Procesal Penal, establece que la designación de defensor no requiere de ninguna formalidad, este tribunal considera procedente solicitar el traslado del imputado CHARLIE PULIDO, a los fines de que manifieste su voluntad o no de designar defensor publico que lo asista en la prosecución de proceso, y en consecuencia revoque la defensa privada que hasta ahora a ejercido su defensa técnica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por lo precedentemente expuesto, este tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de medida privativa de Libertad del encausado CHARLIE PULIDO, conforme alo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: solicita el traslado del imputado CHARLIE PULIDO, a los fines de que manifieste su voluntad o no de designar defensor publico que lo asista en la prosecución de proceso, y en consecuencia revoque la defensa privada que hasta ahora a ejercido su defensa técnica. Notifíquese.
JUEZ
ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
ACT. NRO.4C-36684-04
MTFA/VZ/cf*