REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

decide: PRIMERO: Se observa que la detención del imputado PARRA JOSE ALEJANDRO, se produjo en FLAGRANCIA y así se decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA PALICACION DEL PROCDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: se impone la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del imputado PARRA JOSE ALEJANDRO de conformidad con lo previsto en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con lo establecido en el articulo 251, numerales 2 y 3 y primer aparte del articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 13 eiusdem a los fines de garantizar las finalidad de proceso y garantizar que el imputado este presente en el proceso, por considerarlo posible autor de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, con las circunstancias agravantes del articulo 6, ordinales 1 y 5 Eiusdem. CUARTO: Se ACUERDA librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitiendo anexo boleta de encarcelación a los fines de que el imputado PARRA JOSE ALEJANDRO anteriormente identificado, permanezca a la orden de los Tribunales de juicio competentes. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que se decrete la libertad plena de su defendido, así como de que se otorguen medida cautelares sustitutivas de libertad, SEXTO: Se ordena remitir inmediata las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda previa distribución por la oficina de Alguacilazgo.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA

ABG. EILYN CAÑIZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

ABG. EILYN CAÑIZALEZ
Causa N° 4C-44502-05
MTFA/VZ