REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD formulada por la defensa. SEGUNDO: Se observa que la detención de los imputados CORTEZ JOENDRI JOGER Y ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL RAMON SE PRODUJO EN FLAGRANCIA y así se decreta de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ODINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal considera que existen fundados elementos de convicción por lo que se IMPONEN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las contenidas en el articulo 256 numerales, 3 y 8 , consistentes en la presentación periódica específicamente los días miércoles, ante el Tribunal, cada ocho (08) días, hasta la presentación del acto conclusivo por parte de la representación fiscal; y la del numeral 8, consistente en la presentación de dos (02) fiadores, que acrediten una capacidad económica de ochenta (80) unidades Tributarias; es por lo que se ordena que los imputados permanezcan recluidos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hasta tanto se de cumplimiento a la medida impuesta; por lo que se ordena librar oficio correspondiente, si en un lapso de diez (10) días no se ha dado cumplimiento a la medida impuesta, se ordena su traslado al Internado Judicial de Los Teques, donde quedaran recluidos a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en lapso legal correspondiente.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
CAUSA N° 4C-44565-05
MTFA/VZ