REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Marzo del año 2005.
194° y 145°
ACTUACION 5C42050-04
JUEZA: HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL: FISCAL AUXILIAR PRIMERO DRA. MONICA BRITO
DEFENSA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ DEFENSORA PÚBLICA PENAL.
ACUSADO: BATISTA FERRER EDUARDO ANTONIO
VICTIMA: EUGENIO RACINE
SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este tribunal a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2005 se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguido en contra del ciudadano BATISTA FERRER EDUARDO ANTONIO, Venezolano, Fecha de Nacimiento: 30-01-77, de 28 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.910.994, de Profesión u Oficio: Lunchero, hijo de Mario Jesús Batista (F) y Isabel Ferrer de Jesús (V), residenciado: El Vigía por el puente (al lado), casa s/n, cerca de una bodega, Los Teques, Estado Miranda. Siendo asistido, al ser presentado ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por el Abogado: ELENA LUIS, quien desempeña el cargo de Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y acusado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, el cual señala los hechos de la forma siguiente: …“ El 25 de diciembre de 2004, a las 7:00 horas de la noche, aproximadamente, un sujeto que posteriormente se determinó estaba identificado como: EUGENIO ANTONIO BATISTA FERRER abordó al ciudadano: EUGENIO RACINE, quien se encontraba en Sector LAS CUATRO ESQUINAS, asentado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Sorpresivamente, el ciudadano: EDUARDO ANTONIO BATISTA FERRER le requirió le diera dinero. En virtud de que EUGENIO RACINE hizo caso omiso a tal petición, el ciudadano: EUGENIO ANTONIO BATISTA FERRER le informó que tenía una pistola en su poder y le pidió le entregara todo lo que de valor tuviera consigo. La victima presa del pánico, accedió a la petición hecha por el agresor y procedió a entregarle una gorra, un reloj y la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON 00/100 CENTIMOS, en efectivo. EDUARDO ANTONIO BATISTA FERRER, inmediatamente, emprendió la huida. Dos funcionarios policiales que se encontraban cerca del lugar procedieron a perseguirlo. La victima también lo hizo. Todos se percataron de que el individuo penetró a un inmueble. Los funcionarios policiales obtuvieron autorización de la propietaria para ingresar al mismo. Allí encontraron a EDUARDO ANTONIO BATISTA FERRER en cuyo poder encontraron parte de los bienes de los cuales se había apoderado. El fue inmediatamente aprehendido…” Motivan la anterior afirmación y sirven de base a fin de demostrar la culpabilidad del ciudadano citado ut supra, las declaraciones y testimonios de: 1.- Testimonio de los funcionarios policiales SERGIO IBAÑEZ Y RICHARD RODRIGUEZ adscrito a la Brigada de Patrullaje a Pie de la Comisaría de Los Nuevos Teques de la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda El funcionario policial: SERGIO IBAÑEZ, en fecha 25 de diciembre de 2004, al relatar lo sucedido, afirmó lo que corroborado por el funcionario: RICHARD RODRIGUEZ es transcrito parcialmente a continuación: “... siendo aproximadamente las 07:00 hora de la noche de hoy, en momentos que me encontraba en el punto y control de la Plaza Bolívar de la ciudad de Los Teques, a bordo de la unidad 501, en compañía del funcionario… RODRIGUEZ RICHARD, avistamos a dos ciudadanos aparentemente discutiendo, a la vez observábamos a uno de los ciudadanos quien para el momento vestía bermuda amarilla y camisa azul, le estaba quitando un objeto a la otra persona… el ciudadano que vestía la bermuda amarilla y camisa azul, al notar la presencia policial emprendió veloz huida, procediendo a perseguirlo logrando observar que se introdujo en una casa de color Rosado, al llegar a ese lugar encontramos a la propietaria de la vivienda en las afueras de la misma, autorizando la entrada hasta la residencia, logrando aprehender al sujeto en la platabanda de la vivienda, incautándole una gorra de color azul con una franja en medio de color blanca de marca TOMMY HILFIGER y un reloj de pulsera para caballero marca FINART de color plateado con fondo violeta en la mano derecha, por lo cual se practicó la detención preventiva, reconociendo el agraviado que dichas pertenencias que se le incautaron al sujeto… eran de su propiedad, siendo testigo… ADRIANA ISABEL FLORES INFANTE… 14.163.843… el ciudadano detenido quedó identificado como: … BATISTA FERRER EDUARDO ANTONIO… 13.910.994… el… agraviado quedó identificado como: EUGENIO RACINE… 17.287.958…” 2.- El Testimonio de EUGENIO RACINE (victima), “…yo me encontraba en las cuatro esquinas se me acercó un muchacho que me estaba pidiendo real y yo no le di y me dijo que tenía una pistola y me dijo que le diera todo entonces me asusté y yo le di una gorra azul, la cantidad de veinte mil bolívares y un reloj, él salió corriendo y unos funcionarios de la policía que estaban cerca se percataron de lo sucedido y salieron a perseguirlo y yo también salí corriendo detrás de ellos, luego de correr como seis cuadras, vimos cuando el ladrón, se metió en una casa, llegamos a ese lugar y los funcionarios hablaron con la dueña, luego ellos entraron y sacaron al ladrón de la casa con lo que me habían robado… 3.- El testimonio de la ciudadana: ADRIANA ISABEL FLORES INFANTE, “…yo me encontraba en mi casa cuando de pronto venía un inquilino que vive en mi casa corriendo y se metió para la placa y detrás del venían corriendo unos funcionarios de la policía quienes los capturaron y yo vi cuando uno de los funcionarios consiguió una gorra que supuestamente era de un señor que habían robado… 4.- Experticia de reconocimiento Nro, 848 realizada al vehículo Renault Clío color Gris placa MDH-97ª y la cual fue practicada por el experto José García Padilla, en donde se establece el estado original de los seriales. 6.- Inspección Técnica realizada por los expertos José Blanco y José García, en donde se deja constancia del estado original del vehículo recuperado. 7.- Experticia expuesto por el funcionario policial: ANGEL ARIAS perito adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de reconocimiento y avalúo real que recayó sobre los bienes muebles constitutivos del objeto material del delito, expresó, tal cual consta en el expediente, lo que parcialmente es transcrito a continuación: “…Exposición: La pieza recibida a ser peritada resultó ser: 01.- Un (01) Instrumento de medición del Tiempo, como prenda, denominada reloj de pulsera, de uso Masculino, con correa de metal, esfera redonda con fondo de color morado, presenta tres agujas correspondientes a hora, minutero y segundero, maraca: FINART, Quartz, se aprecia en regular estado de conservación y mantenimiento, y buen estado de funcionamiento, no presenta serial visible, se valoro en: Bs. 30.000,00. 02.- Una (01) Gorra deportiva confeccionada en tela de fibras sintéticas de color azul, presenta una franja de color blanco e inscripción donde se lee: “TOMMY HILFIGER”, se aprecia usada en regular estado de conservación y mantenimiento, se valoró en: Bs. 25.000,00… Conclusión: La pieza antes descrita se valoró en un total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS…” Así mismo el hecho narrado ut supra, atribuido al imputado, se subsume en la acción típica como lo es el delito de ROBO SIMPLE tipificado en el artículo 457 del Código Penal.. Este Juzgado ADMITE TOTALMENTE el Delito de: ROBO SIMPLE. Y ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas antes citadas ofrecidas por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Dra. MONICA BRITO, es decir, las referentes a: TESTIMONIALES (355, 356): 1.- Testimonio de los funcionarios policiales SERGIO IBAÑEZ Y RICHARD RODRIGUEZ adscrito a la Brigada de Patrullaje a Pie de la Comisaría de Los Nuevos Teques de la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda El funcionario policial: SERGIO IBAÑEZ, en fecha 25 de diciembre de 2004, al relatar lo sucedido, afirmó lo que corroborado por el funcionario: RICHARD RODRIGUEZ es transcrito parcialmente a continuación: “... siendo aproximadamente las 07:00 hora de la noche de hoy, en momentos que me encontraba en el punto y control de la Plaza Bolívar de la ciudad de Los Teques, a bordo de la unidad 501, en compañía del funcionario… RODRIGUEZ RICHARD, avistamos a dos ciudadanos aparentemente discutiendo, a la vez observábamos a uno de los ciudadanos quien para el momento vestía bermuda amarilla y camisa azul, le estaba quitando un objeto a la otra persona… el ciudadano que vestía la bermuda amarilla y camisa azul, al notar la presencia policial emprendió veloz huida, procediendo a perseguirlo logrando observar que se introdujo en una casa de color Rosado, al llegar a ese lugar encontramos a la propietaria de la vivienda en las afueras de la misma, autorizando la entrada hasta la residencia, logrando aprehender al sujeto en la platabanda de la vivienda, incautándole una gorra de color azul con una franja en medio de color blanca de marca TOMMY HILFIGER y un reloj de pulsera para caballero marca FINART de color plateado con fondo violeta en la mano derecha, por lo cual se practicó la detención preventiva, reconociendo el agraviado que dichas pertenencias que se le incautaron al sujeto… eran de su propiedad, siendo testigo… ADRIANA ISABEL FLORES INFANTE… 14.163.843… el ciudadano detenido quedó identificado como: … BATISTA FERRER EDUARDO ANTONIO… 13.910.994… el… agraviado quedó identificado como: EUGENIO RACINE… 17.287.958…” 2.- El Testimonio de EUGENIO RACINE (victima), “…yo me encontraba en las cuatro esquinas se me acercó un muchacho que me estaba pidiendo real y yo no le di y me dijo que tenía una pistola y me dijo que le diera todo entonces me asusté y yo le di una gorra azul, la cantidad de veinte mil bolívares y un reloj, él salió corriendo y unos funcionarios de la policía que estaban cerca se percataron de lo sucedido y salieron a perseguirlo y yo también salí corriendo detrás de ellos, luego de correr como seis cuadras, vimos cuando el ladrón, se metió en una casa, llegamos a ese lugar y los funcionarios hablaron con la dueña, luego ellos entraron y sacaron al ladrón de la casa con lo que me habían robado… 3.- El testimonio de la ciudadana: ADRIANA ISABEL FLORES INFANTE, “…yo me encontraba en mi casa cuando de pronto venía un inquilino que vive en mi casa corriendo y se metió para la placa y detrás del venían corriendo unos funcionarios de la policía quienes los capturaron y yo vi cuando uno de los funcionarios consiguió una gorra que supuestamente era de un señor que habían robado… 4.- Declaración del funcionario policial: ANGEL ARIAS perito adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de reconocimiento y avalúo real que recayó sobre los bienes muebles constitutivos del objeto material del delito, expresó, tal cual consta en el expediente, lo que parcialmente es transcrito a continuación: “…Exposición: La pieza recibida a ser peritada resultó ser: 01.- Un (01) Instrumento de medición del Tiempo, como prenda, denominada reloj de pulsera, de uso Masculino, con correa de metal, esfera redonda con fondo de color morado, presenta tres agujas correspondientes a hora, minutero y segundero, maraca: FINART, Quartz, se aprecia en regular estado de conservación y mantenimiento, y buen estado de funcionamiento, no presenta serial visible, se valoro en: Bs. 30.000,00. 02.- Una (01) Gorra deportiva confeccionada en tela de fibras sintéticas de color azul, presenta una franja de color blanco e inscripción donde se lee: “TOMMY HILFIGER”, se aprecia usada en regular estado de conservación y mantenimiento, se valoró en: Bs. 25.000,00… Conclusión: La pieza antes descrita se valoró en un total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS…” en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano BATISTA FERRER EDUARDO ANTONIO, Venezolano, Fecha de Nacimiento: 30-01-77, de 28 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.910.994, de Profesión u Oficio: Lunchero, hijo de Mario Jesús Batista (F) y Isabel Ferrer de Jesús (V), residenciado: El Vigía por el puente (al lado), casa s/n, cerca de una bodega, Los Teques, Estado Miranda. SE EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público, y se instruye a la Secretaria proceda a remitir la presente causa a la Oficina Distribuidora de Expedientes a los fines legales consiguientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones con su respectivo oficio.
LA JUEZ,
Dra. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA,
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA,
Exp. N°5C42050-04
HBDF.-ACC